STSJ País Vasco 444/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:934
Número de Recurso2793/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha once de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Luz frente a FOGASA , AYUNTAMIENTO DE LEGAZPIA y DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Luz , inició la pretación de servicios mediante contrato de trabajo de carácter fijo suscrito con el Ministerio de Trabajo (Servicio de asistencia a los pensionistas), como ATS del Hogar del Pensionista de Legazpia, en fecha 01.07.78 (folios 119-121 ). La retribución de la demandante es de 1.088,39 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias (folio 52).

  2. - Por Decreto Foral 69/87 se traspasó al Territorio Histórico de Gipuzkoa los servicios prestados por el INSERSO, con efectividad desde el 01.01.88. La demandante figuraba en el anexo a dicho Decreto entre el personal traspasado a la Diputación Foral (folios 122-132).

  3. - Como consecuencia de la solicitud de homologación del personal trasferido por el INSERSO, a la demandante se le reconoció el puesto de trabajo de ATS Hogar, con el grupo de clasificación B y nivel dejerarquización 15, con una jornada anual de 546 horas. Su horario era de Lunes a Viernes, de 14,20 a 16,46 horas (folios 133-135).

  4. - En la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcinario y laboral, publicada en el BO de Gipuzkoa el 19.12.95, el puesto de trabajo de la demandante estaba previsto como ATS Hogar, en el Departamento de Servicios Sociales (folio 147).

  5. - En la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral, aprobada por Decreto Foral 104/03, publicada en el BO de Gipuzkoa el 07.01.04 , el puesto de trabajo de la demandante estaba previsto como ATS Hogar, en el Departamento para la Política Social (folio 158).

  6. - Por Decreto Foral 3/06, publicado en el BO de Gipuzkoa el 20.02.06 se procedió a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral, y se declaró la amortización del puesto de trabajo ocupado por la demandante (folio 172).

  7. - La Diputación Foral comunicó a la demandante resolución de fecha 01.03.06 y notificada el

    07.03.06 la decisión de rescindir el contrato de trabajo basado en "causas objetivas de naturaleza organizativa que hacen que haya quedado vacio de contenido" su puesto de trabajo, siendo la fecha de efectividad de la medida el día 31.03.06. En la misma comunicación se pone a disposición de la demandante la indemnización de 13.060,92 euros, que efectivamente ha percibido (folios 174-175 ).

  8. - La demandante interpuso reclamación previa ante la Diputación Foral en fecha 20.04.06, siendo resuelta por Orden Foral 530/06, de fecha 26.06.06 (folios 176-183).

    Asímismo interpuso reclamación prvia ante la corporación municipal demandada dictando resolución el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Legazpi en fecha 29.05.06 por la que se inadmitía la reclamación previa (folios 71-72).

  9. - En fecha 02.02.01 la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Legazpi suscribieron un convenio para la cesión de uso del edificio en el que se ubica el centro social de Legazpi, con efectos de

    01.01.01. En dicho acuerdo estaba previsto que el funcionario D. Luis Francisco quedaría incorporado a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Legazpi, siendo dado de baja de la relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral (folios 187-192).

  10. - La demandante presta servicios en Osakidetza como ATS-DUE en el PAC de Zumárraga desde el 02.01.78 , con el horario de un día de trabajo y tres de descanso, los laborales de 17 a 8 horas, los sábados de 14 a 9 horas, y los días festivos de 9 a 9 horas (folio 207).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda presentada por Dª Luz , contra DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, AYUNTAMIENTO DE LEGAZPIA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 31.03.06, condenando a la DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 45.168,19 euros, con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 36,28 euros diarios, con absolución del AYUNTAMIENTO DE LEGAZPIA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que se inicia en este proceso, se centra en que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido. La sentencia de instancia estima "en parte" la demanda y declara el despido como improcedente. No obstante ello, se pronuncia sobre la no estimación de la nulidad del despido Recurre la Diputación Foral para que se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda. El recurso es impugnado para que se confirme la sentencia de instancia.

En el recurso se alega la infracción del artículo 52.c) del ET en relación al artículo 122.1 de la LPL .Como queda probado en el hecho séptimo se rescinde el contrato "basado en causas objetivas de naturaleza organizativa que hacen que haya quedado vació de contenido su puesto de trabajo". Tal decisión se contiene en la comunicación a la actora a través del BOGuipúzcoa (folio 174). La decisión de esta extinción tiene su base en la amortización del puesto de trabajo, decidido Reglamentariamente por el ...

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