STSJ País Vasco 601/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:4000
Número de Recurso443/2006
Número de Resolución601/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 601/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 443/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - Directamente, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en sesión ordinaria nº 12/05 de 30 de junio de 2005, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, Texto Refundido de junio de 2005, para reordenación de la Unidad de Ejecución 06 LUBE presentado por Abaroa S.A. redactado por los Arquitectos D. Guillermo y D. Juan .

  2. - Indirectamente, el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, aprobado definitivamente 16 de noviembre de 1.999 por el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, Texto Refundido cuya normativa fue publicada en el BOB nº 155, del 14 de agosto de 2000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Pedro , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.- OTROS DEMANDADOS : ABAROA, S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA DE BERISTAIN EGUIA y dirigida por el Letrado D. JON LÓPEZ DE BERISTAIN.

- OTROS DEMANDADOS : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MIREN BEGOÑA PEREZ DE LA TAJADA y dirigida por el letrado D. ABEL MUNIATEGI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de octubre de 2005 tuvo entrada en en Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Bilbao escrito en el que D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de D. Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en sesión ordinaria nº 12/05 de 30 de junio de 2005, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, Texto Refundido de junio de 2005, para reordenación de la Unidad de Ejecución 06 LUBE presentado por Abaroa S.A. redactado por los Arquitectos D. Guillermo y D. Juan ; quedando registrado dicho recurso con el número 475/05. Por resolución de 05 de abril de 2006 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose el Procurador D. Francisco Javier Zubieta Garmendia en representación de dicho demandante; quedando registrado dicho recurso al nº 443/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estime la demanda y anule el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barakaldo en sesión ordinaria 12/2005 de 30 de junio de 2005 sobre propuesta de aprobación definitiva, si procede, del Estudio de Detalle para la reordenación de la Unidad de Ejecución 06 LUBE e indirectamente el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, al no contener la ordenación prevista e incumplir la ley, con expresa condena en costas a las Administraciones demandadas.

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Barakaldo, de ABAROA,S.A. y de la Diputación Foral de Bizkaia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso y declare la conformidad a derecho del acto recurrido, y con imposición de las costas al demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 01 de septiembre de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27/09/07 se señaló el pasado día 02/10/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pedro se recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, recaído en sesión ordinaria nº 12/05 de 30 de junio de 2005, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, Texto Refundido de junio de 2005, para reordenación de la Unidad de Ejecución 06 LUBE presentado por Abaroa S.A. redactado por los Arquitectos D. Guillermo y D. Juan .

El acuerdo recurrido también dispuso desestimar las alegaciones presentadas por la Mercantil Promociones Arrigunaga XXI S.A. y por el recurrente.

En la demanda también se impugna indirectamente el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, según se dice por no contener la ordenación prevista e incumplir la Ley; diremos aquí que fue en fecha 16.11.99 cuando el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia aprobódefinitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, quedando en suspenso la ejecutoriedad del Plan respecto a dos ámbitos, El Regato y Zubileta, y requiriendo al Ayuntamiento nueva exposición al público de las correcciones a introducir en dichos ámbitos, lo que determinó la elaboración de un nuevo Texto Refundido, estando finalmente publicada la normativa del PGOU en el BOB nº155, del 14 de agosto de 2000.

El presente recurso inicialmente se interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao, siguiéndose las actuaciones bajo el nº de recurso 475/05 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao; posteriormente se elevaron a esta Sala, dado que competente era para su conocimiento por estar recurriéndose un instrumento de planeamiento urbanístico, competencia que la Sala asumió en providencia de 12.5.06 tras aceptar la propuesta elevada por el Juzgado en los términos acordados en su Auto de 5.4.06 .

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar que se anule el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la ordenación de la Unidad de Ejecución 06 LUBE y asimismo, según se recoge en el suplico > ; ha de entenderse que lo que se quiere trasladar es la pretensión de nulidad del Plan General en relación con esa justificación que se vuelve a incorporar en el suplico.

Dice el recurrente que es el propietario del inmueble sito en el nº NUM004 de la CALLE001 de Lutxana, Barakaldo, que estaría dentro del ámbito de la UE 06 LUBE pero fuera del ámbito del Estudio de Detalle; se alude a al fecha de presentación por la mercantil codemandada el 8 de febrero de 2005 del documento del estudio de detalle en relación con concretas precisiones recogido al informe del arquitecto municipal de 10.2.05, al posterior acuerdo de aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local de 11.2.05, a la alegación presentada por el demandante el 16.3.05, folios 91 a 100 del expediente, precisando que con ella se aportó documentación fotográfico y que se solicitó el retranqueo del bloque LUBE, por los perjuicios que sufriría su inmueble si se ejecutaban las obras realizadas en el estudio de detalle y se permitiera que el inmueble soportara la edificación nueva; tras transcribir lo que consideró relevante del posterior informe del Área de Planificación Urbanística y Servicios Municipales, se precisa que el 10.5.05 la codemandada ABAROA presentó el Texto Refundido con memoria justificativa, en concreto con un total de 260 viviendas distribuidas en los 3 bloques: en el Bloque puente NUM000 , en el Bloque Plaza NUM001 y en el Bloque LUBE NUM002 , conformando un aprovechamiento total de 22.940 m2; en fecha 9.6.05 el Área de Planificación Urbanística y Servicios Municipales del Ayuntamiento informó el Texto Refundido del Estudio de Detalle, acabando la tramitación con el acuerdo plenario de 30.6.05 por el que se aprobó definitivamente, además de rechazar las alegaciones presentadas por el demandante; fue en fecha 12.8.05 cuando el actor interpuso recurso de reposición, al seguir las pautas que se trasladó al notificarse el Acuerdo plenario recurrido.

El hilo argumental de los fundamentos jurídicos de la demanda gira en 5 apartados, a los que nos vamos referir, aunque como bien vamos a ver la conclusión final, en relación con la mayor parte de ellos, así del segundo al quinto, se pueden resumir y centrar en lo que se acaba precisando en la parte final del escrito de demanda, cuando se señala que el Estudio de Detalle había ordenado lo que debió hacer el Plan General de Ordenación Urbana.

En primer lugar la demanda se refiere al derecho de luces y vista, al señalar que el inmueble nº 18 de la Calle Arriotxe propiedad del demandante tendría a su favor una sevidumbre de luces y vista trasladando lo que señala sería descripción registral de la finca, de la que remarca el siguiente texto > . Tras ello se alude al art 585 del Cc para traer a colación la limitación del dueño del predio sirviente de no poder edificar a menos de 3 metros de distancia medidos de la manera indicada en el art. 583 de dicho texto legal.

Se señala que estando a la documentación gráfica aportada en el trámite de alegaciones, obrante en el expediente folios 94 a 100, se podría observar que la construcción tendría una terraza y la apertura de una ventana en la orientación prevista por la promotora demandada...

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