SAP Pontevedra 15/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2001:743
Número de Recurso24/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 15/01

En Vigo a diecinueve de marzo de dos mil uno.

Vista en trámite de Juicio Oral y público, ante el Tribunal de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la causa n° 24/00 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo (Diligencias Previas 8266/98), seguida por el Procedimiento Abreviado por los delitos de estafa, apropiación indebida y alzamiento de bienes, contra DON Juan María , con DNI NUM000 , nacido en Vigo el 4 de diciembre de 1966, hijo se Carlos y Camila , vecino de Vigo con domicilio en DIRECCION000 NUM001 - NUM002 D de Vigo, declarado solvente y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Natalia Escrig Rey y defendido por el Letrado don Ventura Pérez Mariño; DON Paulino , DNI NUM003 , nacido en Montilla (Cordoba) el 15 de diciembre de 1968, hijo de Luis Andrés y Valentina , vecino de Valladolid con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004 , NUM005 D, declarado solvente y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Carmen Molist García y defendido por el Letrado don Francisco Javier García Martín, DON Eloy , DNI NUM006 , nacido en Madrid el 23 de junio de 1958, hijo de Luis y Leonor , vecino de Madrid con domicilio en la calle DIRECCION002 número NUM007 , declarado insolvente y sin antecedentes penales, y DON Carlos Daniel , DNI NUM008 , nacido en Vigo el 3 de noviembre de 1963, hijo de Bartolomé y Bárbara , vecino de Alcobendas con domicilio en la calle DIRECCION003 NUM009 Bajo-B, declarado parcialmente solvente y sin antecedentes penales, representados ambos por la Procuradora doña María Auxiliadora Ruiz Sánchez y defendidos por la Letrado doña María Pilar García Moreno. Siendo acusación particular doña María Rosario , doña Gloria , doña María Cristina , Dª. Estíbaliz , don Luis Miguel , don Benito , doña María Inmaculada , D. José , D. Jose Antonio , D. Pedro Enrique , Dª. Marcelina , D. Fernando , Dª. Aurora , D. Tomás , D. Juan Pablo , representados por la Procuradora doña Támara Ucha Groba, bajo la dirección del Letrado don José Barca Guitian; y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL como titular de la acusación pública. Ha sido Ponente la Magistrada D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa por la Acusación Particular se formuló escrito de acusaciónrepuntando los hechos que expone en su escrito como constitutivos: "El n° 1 de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal, en relación con el art. 249 y 250-3° y 6° del mismo texto legal. El n° 2, de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal. Ambos delitos en concurso ideal, del art. 77 del Código Penal, en relación con un delito del art. 257-1° también del Código Penal", de los que son responsables en concepto de autores del número 1, los acusados D. Juan María , D. Carlos Daniel y D. Paulino , del número 2 Paulino , Carlos Daniel y Eloy , no constando circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de, para el delito n° 14 años de prisión y 9 meses multa con una cuota 10.000.- pesetas, a cada uno de los autores, y para el número 24 años de prisión y 9 meses multa con una cuota de 10.000.- pesetas, a cada uno de los autores y costas de la acusación particular; y en cuanto a la responsabilidad civil que los acusados deberán indemnizar solidariamente a los denunciantes en la cuantía de los créditos reconocidos en la suspensión de pagos n° 634/98 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo que importan 2.248.459 pesetas y restituir las cantidades fijadas en el relato de los hechos, importe de los pagarés que suma 3.530.014 pesetas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se formuló, a su vez, escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249 y 250-6° y otro de insolvencia de 259 del Código Penal reputando en concepto de autores del primer delito don Juan María y Paulino y del segundo Paulino , no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de 3.000 pesetas por el primer delito para cada acusado y un año y seis meses de prisión y multa de quince meses con una cuota diaria de

3.000 pesetas por el segundo delito para Paulino , accesorias y costas, y en cuanto a la responsabilidad civil, establece que deberán indemnizar a DIRECCION004 . en 3.994.143 pesetas de manera conjunta y solidaria para cada acusado por el primer delito y en la cantidad de 3.530.014 pesetas por parte de Paulino por el segundo delito.

TERCERO

Por la defensa de los acusados don Eloy y don Carlos Daniel se presentó escrito de defensa mostrando su disconformidad con el relato de hechos del escrito de calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, calificando que los hechos descritos no son constitutivos de delito para sus representados y que procede la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por la defensa del acusado don Juan María se formuló, igualmente, escrito de defensa, alegando que los hechos que expresa en su escrito no son constitutivos de delito alguno y en consecuencia procede la absolución de Juan María .

QUINTO

Por la defensa de don Paulino en su escrito de defensa se mostró, igualmente, su disconformidad con los hechos del escrito de calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, calificando que los hechos no son constitutivos de delito para su representado y que al no concurrir la existencia de hecho delictivo alguno, huelga toda referencia a cualquier tipo de participación y que procede acordar la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En el acto del Juicio Oral, celebrado el pasado día 12 de marzo por el Ministerio Fiscal se procedió a la modificación de las conclusiones en el siguiente sentido:

Conclusión Segunda en el sentido de que los hechos constituyen un delito de alzamiento de bienes del artículo 257, número 1,1°, solicitando pena de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 3.000 pesetas más las accesorias de inhabilitación, derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

En igual trámite por la Acusación Particular se procedió, también, a modificar sus conclusiones en el siguiente sentido:

Se retira la acusación del delito número uno a Carlos Daniel .

Establecer una calificación subsidiaria en el apartado 2°, ambos delitos en concurso real del artículo 73 del Código Penal, manteniendo las penas del apartado 4°.

Por las defensa se elevan a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara:

  1. Que el acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, de conformidad y común acuerdo con el acusado Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales, apoderado de " DIRECCION004 ." en fecha 31 de agosto de 1998 procedió a tramitar su baja en la Seguridad Social en la empresa " DIRECCION008 ." en la que figuraba como empleado desde el 26 de enero de 1987. Procediendo el día 1 de septiembre de 1998 a darle de alta como trabajador en " DIRECCION004 .", en suspensión de pagos que se solicitó el 30 de julio de 1998, tramitándose el expediente en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Vigo con el número 634/98, en el que se tuvo por solicitada la suspensión de pagos por providencia de 31 de julio de 1998, y ello sin autorización verbal o escrita de los interventores judiciales.

    El 14 de septiembre de 1998 el acusado Juan María presentó demanda de Conciliación por despido ante los servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el acto de conciliación el 16 de septiembre de 1998, en el que comparecieron Juan María , Paulino y el interventor Judicial de la suspensa Pablo a quien se había informado por Paulino que la antigüedad del trabajador en la empresa era de 26 de enero de 1987, lo que le llevó a autorizar el pago, llegando ambos acusados a una avenencia mediante la cual " DIRECCION004 ." abonaba a Juan María la suma de 3.994.143 pesetas, de las cuales 2.500.000 pesetas correspondían a indemnización y las 1.494.143 pesetas restantes a liquidación reglamentaria y salarios de trámite haciendo entrega en este acto Paulino a Juan María de dos pagarés de Caixa Vigo serie P n° NUM010 por importe de 2.500.000 pesetas, número NUM011 por importe de 568.000 pesetas y otro de Caixa de Pontevedra serie 12 n° NUM012 por importe de 926.134 pesetas, los tres pagarés con fecha de vencimiento de 16 de septiembre de 1998.

    Al día siguiente de la entrega de los pagarés Juan María devolvió a Paulino el pagaré número NUM010 por importe de 2.500.000 pesetas endosado a favor de " DIRECCION010 ." y los otros dos fueron cobrados por Juan María .

  2. El acusado Paulino apoderado de la entidad " DIRECCION004 ." desde el mes de agosto de 1998 hasta el 19 de octubre de 1998, encontrándose dicha entidad en suspensión de pagos y a espaldas de la intervención judicial que ni lo conoció ni lo autorizó, procedió, con conocimiento del administrador único de la entidad Raúl , a desviar el cobro de 7 pagarés enviados por clientes de " DIRECCION004 ." y cuyo importe debería haber sido ingresado en la Caja de la Sociedad y los cuales fueron endosados por Paulino a favor de " DIRECCION006 ." y " DIRECCION010 .". Concretamente se desviaron los fondos de los pagarés cuyos números, fecha de vencimiento, importe y endoso se detallan a continuación

    1. Librados por "Gadisa":

    número NUM013 de Caixa Galicia con vencimiento 22 de agosto de 1998 e importe de 737.092 pesetas fue endosado por Paulino a " DIRECCION006 ."

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