SAP Tarragona 149/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2006:497 |
Número de Recurso | 64/2006 |
Número de Resolución | 149/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a tres de mayo de dos mil seis.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jose Miguel y Estíbaliz representados por la Procuradora Sra. García Solsona y asistidos de la Letrada Sra. Casellas Cañellas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en fecha 5 julio 2005, en Expediente Registral nº 216/04, con intervención del Ministerio Fiscal que se ha adherido al recurso.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Estíbaliz y Jose Miguel , debo denegar la cancelación de cargas solicitada, sin perjuicio de que la parte pueda acudir al juicio declarativo correspondiente".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia y estimación de la pretensión en su contra deducida.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado al Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso a fin de que se estime la solicitud de cancelación.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
El gravamen inscrito sobre la finca consiste en "condición resolutoria para caso de fallecer sin sucesión", tratándose de una sustitución fideicomisaria cuya cancelación está regulada específicamente en el art. 82 del Reglamento Hipotecario , que no ha sido tomado en consideración por la sentencia apelada en cuanto no figura alegado en la demanda.
Dicho precepto permite al adquirente de bienes sujetos a sustitución fideicomisaria obtener a través del expediente de liberación de cargas previsto en el art. 209 L.H . la cancelación del gravamen fideicomisario si han transcurrido treinta años desde la muerte del fiduciario sin que conste actuación alguna del fideicomisario.
En el caso presente, si bien...
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