STSJ Canarias 79/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:124
Número de Recurso808/2006
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000808/2006 , interpuesto por INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIO , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000375/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Paula , Antonia , Juana y Marí Luz , en reclamación de DERECHOS siendo demandado INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA y Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12-07-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio en parte .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las actoras, vienen prestando servicios para el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, en la Residencia de Mayores de Ofra, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual siguiente:

- Dña. Paula , desde el 1 de agosto de 1998, Camarera-Limpiadora, y salario mensual 1.065,17 euros.

- Dña. Antonia , desde el 23 de marzo de 1991, Camarera-Limpiadora, y salario mensual 1.163,43 euros.

- Dña. Juana , desde el 25 de mayo de 2000, Camarera-Limpiadora, y salario mensual 1.070,04 euros.

- Dña. Marí Luz , desde el 20 de marzo de 1986, Camarara-Limpiadora, y salario mensual 1.225,69 euros.SEGUNDO.- Por Decreto 160/1997, de 11 de julio la Comunidad Autónoma Canaria delega determinadas competencias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de centros de atención a minusválidos y tercera edad, siendo la Comunidad Autónoma quien en la sección correspondiente de la Ley de Presupuestos Generales, determina los créditos precisos para que los Cabildos Insulares puedan ejercer las competencias delegadas.

TERCERO

El IASS, es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio especial que actúa bajo la tutela del Cabildo Insular de Tenerife, ostentando la Comunidad Autónoma Canaria las facultades de control sobre los centros y servicios que le fueron delegados por Decreto 160/1997 .

Correspondiendo al IASS la dirección y gestión de los establecimientos delegados por la Comunidad Autónoma Canaria al Cabildo Insular y entre ellos la Residencia de Pensionista de Ofra.

CUARTO

La Residencia de Mayores de Ofra, es un centro mixto de válidos y asistidos, con carácter ocasional cuatro o cinco al año, que padecen enfermedades contagiosas. El número de usuarios es de 174 a fecha de 2005.

Las actoras prestan servicios en lavandería, comedor, planta de usuarios, incluida la 4ª para internos asistidos, office, cocina y planta de servicios y despachos.

Las funciones que realizan son las siguientes:

Lavado de ropa en el propio centro: se lava sólo la ropa de uso personal de los residentes, tanto de la planta de asistidos (4ª planta) como del resto de los usuarios.

La ropa plana que comprende la ropa de cama, toallas, manteles y servilletas, de toda la residencia se entrega a la lavandería externa contratada.

Las camareras, con turno en planta recogen diariamente la ropa personal de los usuarios en sus habitaciones, las que ya han introducido en bolsas plásticas como las que encuentran por el suelo, metiéndolas en bolsas plásticas, introduciéndolas en un carro y trasladándolas a la lavandería, donde las camareras de la lavandería las separan y clasifican para el lavado, secado y planchado, devolviéndolas a continuación, a las habitaciones correspondientes.

La ropa de cama, también se recogen por las camareras y se trasladan a la lavandería para su entrega a la empresa de lavado.

La ropa personal y la plana, al tratarse de personas de avanzada edad muchos de ellos con problemas de incontinencia y control de esfínteres, suele encontrarse bastante sucia, con resto de orina, heces, vómitos, esputos, malos olores y en algunos casos de sangre.

En cuanto a la manipulación de ropa de uso personal y de cama de los residentes de la 4ª planta de enfermería, a pesar de que son las auxiliares de clínica quienes se encargan de estos residentes, suelen ser ayudados por las camareras, las que en estos casos se encargan de manipular la ropa, tanto personal como de cama, estando el 100% de esta con restos de orina, heces, comida, vómitos, etc.

La ropa plana de los validos se cambia dos veces por semana.

La ropa, tanto plana como personal de los asistidos se cambia diariamente.

Las camareras, habitualmente usan guantes de vinilo o látex y mascarilla

QUINTO

Las actoras no perciben plus de penosidad o peligrosidad.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda formulada por doña Paula , Antonia , Juana y Marí Luz , contra el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, y Consejería deEmpleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, debo DECLARAR y DECLARO el derecho de las actoras a percibir el plus de penosidad mientras desempeñan las funciones que vienen realizando en lavandería y planta de la Residencia de Mayores de Ofra, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono del referido plus.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIO , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Enero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia estima en parte la demanda y otorga a las actoras (camareraslimpiadoras en un centro de acogida de ancianos en régimen interno) el derecho al percibo del Plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad, condenando a las dos Administraciones que -con complejas relaciones interadministrativas- comparten la competencia en la gestión de dicho Centro.

    Recurren ámbas Administraciones mediante sendos recursos de suplicación que son impugnados por los trabajadores.

  2. El recurso de la primera Administración, la Autonómica, se sustenta en un único motivo de crítica jurídica en el que, con apoyo procesal en el art. 191.c LPL denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 7 y 9 del Decreto 160/1997 de 11 de julio por el que se delegan competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administración de fondos públicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad.

    Conviene señalar que, en aplicación del citado Decreto 160/1997 de 11 de julio , modificado por Decreto 305/1997, desde el 1 de enero de 1998 están cedidas al Cabildo una parte solamente las competencias en materia de personal, y en este sentido, el propio art.7 en su número 20 atribuye a los Cabildos las facultades, funciones y competencias relativas a la resolución de todas las situaciones que afectan al personal laboral delegado tales como movilidad, suspensión del contrato, excedencia y otras reconocidas en la legislación aplicable (salvo el despido), de ahí que la Sala no pueda asumir que conforme pide el recurso, la Administración Autonómica carezca de legitimación pasiva para atender a las pretensiones de las actoras.

    Ciertamente que, hasta ahora, el criterio de esta Sala ha sido coincidente con la tesis de la Administración recurrente, siendo muestra de ello la Sentencia de 11.03.00, 23.06.00 o las más recientes de

    30.06.05 y la aún más próxima, de 04.09.06, pero la Sala decide alterar su doctrina, lo que puede hacer con la sola obligación de que su motivación (arts. 218 LECv , STS 5.6.00 y STCo 43/93 ) debe hacerse de forma más completa (STCo 161/89).

    Abordando tal motivación reforzada, razona la Sala que el efecto de la complejidad de la relación interadministrativa (la disociación de las facultades patronales a dos empresarios) tiene reflejo en el ámbito laboral, en el que es posible (supuesto de las Empresas de Trabajo Temporal ex art. 43.1 ET y Ley 14/94 ) dividir las facultades patronales atribuyendo a los dos titulares de las mismas la condición de empresario.

    En efecto, la cesión de competencias (en esta materia) de la Comunidad Autónoma a la Administración Local (Cabildo) se regula en el art. 9.2 del Decreto Territorial Canario 160/97, de 11-7 .

    Como bien razona la Administración Local, la determinación de la condición de empresario obliga a diferenciar las técnicas administrativas de transferencias de competencias y de delegación de éstas, y sus efectos respecto del personal afectado por dichas medidas.

    Ciertamente que se trata de una materia que es, en principio, ajena a la normalmente tratada por la Jurisdicción Social al corresponder a institutos jurídicos propios de las relaciones jurídicas interadministrativas, pero que no puede ser ignorada al resolverse la presente controversia, ya que la diferente situación que se crea en un supuesto de transferencias de competencias respecto de la que se genera como consecuencia de una delegación competencial, afectan al vínculo jurídico laboral que une a los trabajadores con las Administraciones Públicas afectadas.En efecto, en...

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