SAP Valencia 475/2005, 13 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2005
Fecha13 Septiembre 2005

SENTENCIA NÚMERO 475

ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS:

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilustrísimos Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como Sumario con el número 1/2004 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Carlet (Valencia), seguida por delito de homicidio en grado de tentativa contra Jorge , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Herminio y Juana, nacido en Carpentras (Francia) el día once de junio de mil novecientos sesenta y cinco, vecino de L'Alcudia (Valencia), con domicilio en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 - NUM003 , detenido el catorce de febrero de dos mil cuatro y en prisión provisional desde el dieciséis de febrero de dos mil cuatro, situación en la que continúa, cuya solvencia no consta, y representado por el Procurador de los Tribunales Don José-Fidel Novella Alarcón y defendido por el Letrado Don José-Manuel Cuevas Monzonís.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por, el Ilustrísimo Señor Don Jaime Cussac Grau, como Acusación Particular Daniela , representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel García Maldonado y dirección letrada de Don Salvador Collado Mascarell, y el mencionado acusado con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.

Es ponente de este rollo y resolución el Ilustrísimo Señor Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado del Puesto Principal de la Guardia Civil de Carlet, entregado en el Juzgado de Instrucción número Dos de esta localidad, que incoó las Diligencias Previas número 267/2004, transformadas por auto de dieciocho de febrero de dos mil cuatro en Sumario, alque se asignó el número 1/2004 , en el que por auto de diecisiete de febrero de dos mil cinco se decretó el procesamiento de Jorge por presunto delito de homicidio en grado de tentativa, y que fue declarado concluso por auto de veintiocho de febrero de dos mil cinco , que se aprobó por auto de dieciséis de mayo de dos mil cinco y se abrió el juicio oral, cuya vista, previa la práctica de los trámites pertinentes, se celebró el día trece de septiembre de dos mil cinco.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que quedaron probados, como constitutivos de un delito intentado de asesinato, previsto y penado en los artículos 16,62 y 139, circunstancia primera, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , del que era autor el procesado Jorge , para el que solicitó la imposición de las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, y prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio en un radio de quinientos metros, y de comunicar con la misma por cualquier medio por plazo de cinco años, y la condena a indemnizar a Daniela en cuantía de 10.745 euros por los días de curación de sus lesiones (80 euros por día de ingreso hospitalario, 50 por día de baja impeditivo y 25 euros por cada día no impeditivo) y en 20.000 euros por las secuelas, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el informe oral añadió que también cabría apreciar un desistimiento espontáneo de tentativa de asesinato, supuesto en que los hechos ya cometidos constituirían un delito de lesiones del artículo 148-1 del Código Penal con las agravantes de alevosía y parentesco, por el que procedería imponer la pena de cinco años de prisión.

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que se habían probado, como constitutivos de un delito intentado de asesinato, previsto y penado en los artículos 16, 62 y 139, circunstancia primera, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , del que era autor el procesado Jorge , para el que solicitó la imposición de las penas de quince años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo igual, y privación del derecho a residir en la localidad de L'Alcudia, prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio en un radio de mil metros, y de comunicar con la misma por cualquier medio por plazo de diez años, y la condena a indemnizar a Daniela en cuantía de

38.640 euros por los días de curación de sus lesiones (100 euros por día de ingreso hospitalario, 60 por día de baja impeditivo y 40 euros por cada día no impeditivo) y en 25.000 euros por las secuelas, más los intereses legales.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas interesó se apreciara la exención completa de responsabilidad criminal conforme al artículo 20-1º del Código Penal , con posibilidad de aplicación del internamiento en centro psiquiátrico como medida de seguridad, subsidiariamente la apreciación de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de parentesco, por el que procedería la imposición de la pena de dos años de prisión, y como última alternativa la apreciación de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal , con la circunstancia agravante de parentesco, por el que imponer la pena de cuatro años de prisión por la rebaja en dos grados de la pena prevista para el delito consumado, con declaración en cualquiera de los tres supuestos de una indemnización a favor de Daniela en cuantía de 10.745 euros por los días de curación de sus lesiones (80 euros por día de ingreso hospitalario, 50 por día de baja impeditivo y 25 euros por cada día no impeditivo) y en 20.000 euros por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

El día catorce de febrero de dos mil cuatro, sobre las once horas, el procesado Jorge , nacido el once de junio de mil novecientos sesenta y cinco, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta sentencia y aquí se dan por reproducidas, carente de antecedentes penales, que residía en el piso NUM004 , puerta NUM005 , número NUM006 de la AVENIDA000 de la localidad de L'Alcudia (Valencia), junto con su esposa Daniela , nacida el ocho de enero de mil novecientos sesenta y nueve, y dos hijas menores de ambos, sacó a éstas del piso a pretexto de llevar a la hija mayor a una actividad extraescolar, las metió en su coche, que estaba aparcado en la calle a pocos metros de la casa, volvió al piso, en el que estaba la esposa, quien advirtió su presencia, que justificó su cónyuge en coger una prenda de abrigo, y se despidieron, de tal modo que la mujer marchó a la cocina y de ésta a la galería para recoger ropa, mientras que el marido no se fue de casa, sino que cogió una barra de hierro, que había traído anteriormente, de cincuenta y tres centímetro de largo y un centímetro y medio de ancho, esperó a que Daniela saliera de la cocina, y cuando efectivamente lo hizo, en momento que ella creía estar sola, el procesado Jorge , cuya presencia no fue advertida, propinó con la barra un fuerte golpe en la cabeza a su esposa, que estaba de espaldas, la que cayó al suelo, y el procesado continuó golpeándola repetidamente mientras ella se deslizaba por el suelo hacia el salón de la vivienda y se protegía como podía de los golpes con la barra que sobre ella descargaba el esposo, hasta que de pronto el procesado dejó de...

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