SAP Pontevedra, 10 de Febrero de 2003
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2003:527 |
Número de Recurso | 2129/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA
En Vigo, a diez de Febrero de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Menor Cuantía núm 2177/00 (acum. Menor Cuantía 92/01), en el que aparece como parte Demandante-Apelante D. Carlos Alberto , representado por la procuradora Dña. Carina Zubeldía Blein y asistido por el letrado D. Manuel Núñez Arias y como Demandado- Apelado PROMOCIONES MONTELOURO SA., representado por la procuradora Dña. María Auxiliadora Ruiz Sánchez y siendo el Magistrado ponente la Iltma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
ANTEDECENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Vigo, con fecha veintiuno de Marzo de dos mil dos, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" Que acogiendo la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje opuesta por la demandada "Promociones Montelouro, SA." en la contestación a la demanda promovida por D. Carlos Alberto debo absolver y absuelvo en la instancia dicha demandada, con imposición de las costas del juicio a la parte demandante".
Contra dicha Sentencia el demandante D. Carlos Alberto interpuso recurso de apelación y escrito de impugnación por la adversa el demandado PROMOCIONES MONTELOURO, SA., que fueronadmitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la sentencia estimatoria de la excepción de sumisión del litigio a arbitraje, que había sido opuesta por la sociedad demandada, Promociones Montelouro, SA., en su escrito de contestación a la demanda, la parte actora, ahora apelante, recurre dicha resolución planteando la inadmisiblidad de las cláusulas de arbitraje en materia de impugnación de acuerdos sociales.
Incuestionada la validez de la cláusula 28 contenida en los Estatutos Sociales de la sociedad demandada y entrando a lo que constituye el núcleo de la apelación, efectivamente, como ya se puso de manifiesto en instancia, la STS de 18 de abril de 1998 y la DGRN en Resolución de 19 de febrero de 1998 admiten la cláusula estatutaria de arbitraje en cuestiones de nulidad de la Junta y la consiguiente impugnación de acuerdos sociales. La sentencia indicada comparte la Resolución de la DG., el ponente fue O'Callaghan, que considera que la sociedad es un contrato del que nace una...
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