SAP Tarragona, 27 de Junio de 2005

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2005:2125
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Sentencia núm.:

En Tarragona, a veintisiete de junio de 2005

Se ha sustanciado ante esta Audiencia Provincial, la causa seguida por presuntos delitos de lesiones agravadas y maltrato familiar contra Luis Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, solvente, asistido por el letrado Sr. Serret y representado por el procurador Sr. Farré, y contra María Cristina , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, solvente, asistida por el letrado Sr. Setó y representada por el procurador Sr. Farré, así como contra la Generalitat de Catalunya, en concepto de responsable civil subsidiario.

El Ministerio Fiscal ejercitó la acusación pública y la Generalitat de Catalunya, como tutora de la menor Consuelo , mediante el letrado Sr. Pomares, la acción particular.

Ha sido ponente, el magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes procedimentales

Primero

Al inicio de acto del juicio oral y en el trámite previsto en el artículo 786 LECrim , las partes, tanto acusadoras como acusadas, pretendieron la aportación de diferentes medios de prueba, tanto testificales como documentales, que fueron admitidas por la Sala. La admisión de la propuesta de declaración testifical de la menor Consuelo , vino acompañada de un informe psicológico que no desaconsejaba dicha intervención siempre que las condiciones fueran victimológicamente adecuadas. La defensa de los acusados protestó la admisión de dicho medio de prueba que calificó de sorpresiva.

Segundo

La práctica de la prueba se desarrolló en sesiones de mañana y tarde durante los días 23, 24, y 25 de mayo de 2005, con el resultado reflejado en el acta levantada por el Secretario del Tribunal, así como en la grabación digital de las sesiones realizada.

Tercero

Concluida la fase probatoria, las partes formularon sus conclusiones definitivas. El Ministerio Fiscal introdujo algunas precisiones de orden fáctico en el apartado primero de sus conclusiones provisionales. Asimismo modificó el apartado tercero introduciendo la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la condena de María Cristina como autora de un delito de maltrato del artículo 153 CP , a la pena de un año de prisión; de un delito del artículo 150 CP , a la pena de tres años y seis meses de prisión; de dos delitos del artículo 148.3º , en relación con el artículo 147 CP , a la pena, por cada uno, de dos años de prisión; y de cinco faltas de lesiones del artículo 617 CP , a la pena, por cada una, de un mes de multa con cuota diaria de seis euros. Asimismo, solicitó la condena de Luis Enrique , como autor de un delito del artículo 153 , a la pena de ocho meses de prisión; de un delito del artículo 150 CP , a la pena de tres años de prisión; de dos delitos del artículo 148.3º CP , a la pena, por cada uno, de dos años de prisión; de cinco faltas del artículo 617 CP , a la pena, por cada una, de un mes de multa con cuota diaria de quince euros. Respecto a ambos acusados solicitó la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio y desempeño de cargos tutelares, mientras dure la condena. Asimismo, solicitó la condena como responsables civiles, conjuntos y solidarios, al pago de la cantidad de 2.000 euros por las lesiones, 12.000 euros por los daños morales y 50.000 euros por las secuelas y la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat.

Por su parte, el representante de la Generalitat, coincidió en las mismas pretensiones condenatorias formuladas contra María Cristina , por el Ministerio Fiscal, retirando la acusación contra Luis Enrique .

La defensa de la Sra. María Cristina solicitó la libre absolución y, subsidiariamente, la condena como autora de un delito de abandono de familia del artículo 226 CP , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa del Sr. Luis Enrique , solicitó la libre absolución.

Cuarto

El día 26 de mayo se iniciaron los informes orales en apoyo de las respectivas pretensiones. Al finalizar, se concedió a los acusados la última palabra, los cuales manifestaron lo que consideraron conveniente para su defensa.

A continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

Hechos Probados

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, se declara probado:

Primero

Mediante resolución administrativa de nueve de febrero de 1999, la Seccciò d´Atenció a l´Infància de la Delegació Territorial del Departament de Justícia, de la Generalitat de Catalunya, en Tarragona, declaró el desamparo de la menor Consuelo , nacida el 14 de abril de 1995, ordenando su ingreso en el Centre Infantil Mare de Dèu de la Mercé. En fecha dos de marzo se dictó nueva resolución por la que se ordenaba el acogimiento simple de urgencia de la menor, en la familia acogedora formada por los acusados Luis Enrique y María Cristina . La propuesta de los acogedores fue formulada por el equipo técnico del Centre de Acolliments Familiars Sant Josep, entidad colaboradora de la Generalitat de Catalunya. El matrimonio Luis Enrique - María Cristina tenía tres hijos menores, el más pequeño de año y medio de edad.

En el momento en que se formalizó la guarda de la menor por los acogedores, ésta no presentaba ninguna patología física ni alteración.

María Cristina no trabajaba y era la persona que asumió de forma directa el cuidado de la menor. Luis Enrique trabajaba como representante comercial fuera de la localidad de residencia, Santa Oliva, y por su horario de trabajo regresaba, durante la semana, a su casa, por la noche. Los ingresos familiares rondaban los siete millones de pesetas.

La menor Consuelo fue escolarizada en el Colegio Público de la localidad de Santa Oliva.

Segundo

Desde el inicio de la situación de acogimiento, la acusada María Cristina comenzó a propinar golpes, empujones, mordiscos, estiramientos de extremidades, a la menor Consuelo , en diferentes partes de su cuerpo. Durante marzo de 1999 al veinte de diciembre de 1999, la acusada causó, en fechas no determinadas, diversas lesiones consistentes en hematomas periorbitarios, contusiones en la zona occipital, contusión en el labio con un efecto de retraimiento, hematomas equimóticos en la espalda, en elcodo derecho, en la muñeca y en las piernas.

Dichas lesiones no requirieron para su curación más de una primera asistencia facultativa.

Tercero

Concluido el periodo lectivo del año 1999 y hasta el día 29 de diciembre, las agresiones se intensificaron cuantitativa y cualitativamente. La acusada entre los días veinte y veinticuatro de diciembre golpeó de forma intensa a la menor en el labio, produciéndole la apertura del mismo hasta la encía, trasladándola el día 24 de diciembre al Centre de Urgencias, de El Vendrell, donde se le aplicó un punto de sutura. Horas o días después le propinó otro fuerte golpe, provocándole que el punto saltara quedando la herida abierta, para cuya corrección se requiere una intervención quirúrgica maxilo-facial.

La acusada trasladó de nuevo a la menor al Centro de Urgencias donde los facultativos le indicaron que no podían aplicarse nuevos puntos de sutura, en segunda intención, pues por la entidad de la herida no podría restañarse.

En las mismas fechas y circunstancias y a consecuencia de un empujón propinado por María Cristina

, la niña cayó por las escaleras del domicilio, una vivienda unifamiliar con tres plantas, causándose diversas lesiones, entre las cuales destaca la fisura de la falange del tercer dedo de la mano derecha, para cuya curación requirió tratamiento médico mediante inmovilización. Asimismo se le causó una herida de seis por seis centímetros en la zona occipital con pérdida de sangre. La niña, a 29 de diciembre de 1999, fecha en la que fue trasladada por miembros del equipo técnico del Centre d´Acolliments familiars Sant Josep, a los servicios de Infància del Departament de Justícia, presentaba múltiples heridas y contusiones distribuidas por todo el cuerpo. Entre éstas cabe destacar una contusión con signos inflamatorios en la frente y en la zona orbitaria izquierda; una costra sanguinolenta de uno por uno centímetros en medio de la frente; múltiples hematomas en la nariz y pómulos con signos inflamatorios; punteados equimóticos en el cuello y en la zona de los tobillos; hematomas en los lóbulos de las dos orejas; tres hematomas redondeados en la zona media de la columna dorsal; dos hematomas en el antebrazo derecho; hematomas en la cara anterior del codo del brazo izquierdo de 2.5 por 2.5 centímetros; un hematoma en cada rodilla de seis por seis centímetros, en la izquierda, y de cuatro por cuatro centímetros en la derecha. El conjunto de dichas lesiones tardó en curar un periodo aproximado de treinta días.

Durante las fechas anteriormente precisadas, la acusada María Cristina , estiró a la niña de los cabellos con una particular fuerza, arrancándole pelo, y provocándole una alopecia de dieciocho centímetros de longitud, en sentido frontal-occipital, y con una anchura variable de entre dos y siete centímetros. Por la naturaleza del arrancamiento, la alopecia tiene naturaleza irreversible.

Cuarto

Entre los días que transcurren entre el comienzo de las vacaciones navideñas y el día veintinueve de diciembre de 1999, el acusado Luis Enrique estuvo en el domicilio familiar y pudo constatar las agresiones a la niña, en concreto los actos de estiramiento del cabello. Por el intensísimo dolor que debieron provocar a la niña, ésta tuvo que llorar y proferir gritos. En una ocasión, Luis Enrique recriminó a María Cristina por las agresiones que estaba propinando a Consuelo .

Quinto

María Cristina tiene estudios de...

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