STSJ Castilla y León 877/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:3072
Número de Recurso877/2006
Número de Resolución877/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el Recurso de Suplicación núm. 877/06 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 9 de enero de 2006, recaída en autos nº 1086/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Carlos Francisco contra precitada recurrente, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (complemento de antigüedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 24 de agosto de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por D. Carlos Francisco en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Carlos Francisco , cuyos datos personales constan en autos, viene prestando servicios para el demandado CORREOS Y TELEGRAFOS SA ESTATAL desde el antes de 31.5.1994, a través de sucesivos contratos de trabajo temporales, ostentando la categoría profesional de ACR, por los períodos que constan en los folios 16, 17 y 18 de los autos que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos.- SEGUNDO.-Reclama el complemento de antigüedad en el periodo mayo de 2004 a mayo de 2005. Tal complemento asciende a 16, 17 euros mensuales en 2004 y 16,49 euros en 2005.- TERCERO.- Presentada reclamación previa se agotó la vía previa".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Articula la Abogacía del Estado un único motivo de recurso, con amparo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el que denuncia la infracción del art 60.b del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.(BOE de 13-2-03, con entrada en vigor desde el 1 de marzo) en relación con el art 25.1 ET y la jurisprudencia contenida en las STS de 12-11-93, 17-1-96 y 28-2-05 , aduciendo que el actor no reúne las condiciones reguladas en el segundo párrafo del apartado b del citado art 60 de la norma convencional, que exige para tener derecho al complemento de antigüedad que el citado trabajador tuviera reconocido el derecho al percibo de trienios a la entrada en vigor del convenio, citando al efecto lo resuelto en sentencia de esta misma Sala de 29 de julio de 2005 .

El recurso no prospera. La Magistrada de instancia reconoció al actor el derecho a percibir el complemento de antigüedad computándole a tales efectos los servicios prestados desde determinada fecha bajo el amparo de contratos de trabajo diferentes a aquél que le vincula en la actualidad con su empleadora, cuya relación se da por reproducida en la sentencia de instancia y obra en los autos a los folios 16 a 18. La antigüedad en el Convenio de Correos de 2003 (artículo 60 ) se abona por trienios, pero expresamente se dice que dichos trienios han de cumplirse "en el ámbito de un mismo contrato de trabajo", de manera que sólo se abonan en función del cumplimiento de "tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral". Tal precepto es aplicable a trabajadores fijos y eventuales, por lo que no existe diferencia de trato entre ambos, lo que implica la desaparición para todos ellos, a efectos de este complemento, del cómputo de cualesquiera servicios previos.

Pues bien, el actor reclama trienios por el periodo mayo de 2004 a mayo de 2005. Para su reconocimiento sería preciso que en tal periodo tuviese tres años de servicios cumplidos bajo el mismo contrato, resultando que su contrato actual como personal fijo es de 10 de mayo de 2004, por lo que claramente no reúne los requisitos de antigüedad "en el ámbito de un mismo contrato". Cuestión distinta es si reúne la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Febrero de 2008
    • España
    • 26 Febrero 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 2 de junio de 2006, en el recurso de suplicación número 877/06, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valla......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR