SAP Tarragona, 13 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES |
ECLI | ES:APT:2000:953 |
Número de Recurso | 128/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE.
D. ANTONIO CARRIL PLAN.
MAGISTRADOS.
D. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
En Tarragona a trece de junio de 2000.
Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por "CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES" representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Colet Panades y asistida por el Letrado D. David Domenech Forcadell contra la sentencia dictada el 1-9-99 , en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandante aquí apelada la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA NECESARIA DE CONSTRUCCIONES MARTÍ FERRI, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mieria Espejo Iglesias y asistida por el Letrado D. Antonio Muñoz Pellicer.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
La sentencio recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. F. Domingo Llaó, en nombre y representación de Sindicatura de la quiebra necesaria de Construcciones Martí Ferri S.A. contra Caixa d'Estalvis del Penedes debo condenar condeno a esta última a que abone a la masa de la quiebra la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTAS Mª. PTAS. 21.200.000), a que ascendió la amortización en fecha 28-6-97 de Deuda Pública Especial suscrita en su Oía por la entidad quebrada más los intereses legales devengados desde la fecha de la amortización o cobro por la demandada hasta la presente resolución y desde esta hasta su total pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada...".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada que fue admitido en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, habiendo tenido lugar la celebración de la vista el díaseñalado en el que las partes comparecidas alegaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia alegando. que habiéndose opuesto en la contestación a la demanda dos motivos de desestimación: la existencia de un derecho de prenda sobre la deuda pública especial y un pacto de compensación sobre esta última cuestión no entró a conocer el Juez de instancia. Funda su alegación el recurrente en la existencia en la cláusula adicional sexta del contrato de préstamos de una autorización por parte del prestatario a Caixa del Penedés a fin de canjear los efectos que se identificaron para constituir la prenda, para realizar cuatas operaciones fueren necesarias para canjear en su día tales efectos por Duda Pública Especial, quedando esta última también pignorada para en caso pie impago de las obligaciones derivadas de la póliza cláusula adicional tercera), con el producto líquido de la garantía prendaria resarcirse de la cantidad que fuera acreditada en concepto de capital intereses y gastos. Y funda su derecho, según la fundamentación jurídica aportada en la contestación aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1997 .
No puede criticarse coro se hizo en el acto de la vista que la sentencia recurrida no tratara tal cuestión, pues en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que se recurre es resuelta la cuestión interpretando el contenido de la sentencia recurrida y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Prenda sobre créditos
...debiendo restituirse el depósito a la recurrente (art. 1.715.3 LECiv)», afirmando más recientemente la sentencia de la Audiencia Provincial Tarragona (Sección 1.ª), de 13 junio de 2000 (JUR 2000/269234), que «[...] la respuesta a la cuestión sobre la posibilidad de constituir un derecho de ......