STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1568
Número de Recurso554/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TANUJE S.L. y BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintisiete de Junio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre >-RJE-, y entablado por Sebastián frente a TANUJE S.L. y BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Con fecha 10-5-04 se dictó sentencia en este Juzgado, entre las partes, por despido, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

    "Que estimando la demanda presentada por D. Sebastián contra TANUJE, S.L., sobre despido, declaro el mismo NULO, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (salvo periodos de IT)."

    Dicha Sentencia fué confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J.P.V. de fecha 11-1-2.005 .2.- Durante el trámite del recurso se tramitó pieza de ejecución provisional de la sentencia, a instancia del trabajador, habiéndose resuelto por auto de 4-10-04 , en el sentido de declarar la obligación de la empresa de abonar al actor el salario a razón de 1.218,72 euros mensuales, sin obligación del trabajador de prestación efectiva de servicios, durante la tramitación del recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada el 10 de mayo de 2.004 y con efectos desde la fecha de alta médica del trabajador.

  2. - Con fecha 22-2-2.005 se interesó por el actor la ejecución definitiva de la sentencia, citándose a las partes a acto incidental, que se celebró con fecha 10-5-2.005 , con el resultado que obra en las actuaciones.

  3. - El 8-2-05 el trabajador recibe burofax de la empresa, por el cual se le comunica que a partir del 9-3-2.005 pasaría a prestar servicios en el centro de trabajo de TANUJE, S.L., sito en Trapagaran, Polígono Aurrera, manzana 5 -Pab. 5, con la misma categoría, en trabajo de taller mecánico, con modificación del horario, que sería de 8 horas a 13 horas y de 15 horas a 18 horas, en vez del que se venía realizando en las instalaciones de BRIDGESTONE FIRESTONE, S.A. en régimen de 2 turnos.

  4. - Con fecha 14-2-2.005 el actor recibe otro burofax comunicándole su despido, alegándose la no devolución de la cantidad percibida como indemnización por despido.

  5. - Instada la ejecución de sentencia, se celebra acto incidental, resolviéndose mediante auto de 17-5-2.005 , en el que se acordaba requerir a la empresa TANUJE, S.L. a que reponga al trabajador Sr. D. Sebastián en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, en el plazo de CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el art. 282 de la L.P.L. 7.- Dicho auto se notificó a la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA, S.A., como parte interesada.

  6. - Frente a dicha resolución se interpuso por parte de la empresa TANUJE, S.L. y BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (anteriormente BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA, S.A.) sendos recursos de reposición, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a la parte contraria, que los impugna en los términos que constan en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

Que debo desestimar los recursos de reposición interpuestos por TANUJE, S.L. y BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. (anteriormente BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA, S.A.) frente al Auto de fecha 17 de Mayo de 2.005 , que ha de mantenerse en sus mismos términos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó Auto el 17-5-05 en ejecución de la sentencia de despido de 10-5-04, confirmada por esta Sala en la dictada el 11-1-05 , rec 2344/04, en el que acordaba requerir a la empresa Tanuje SL para que repusiera a Don Sebastián en su anterior puesto de trabajo, en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, con apercibimiento de que no hacerlo en debida forma, se adoptarían las medidas establecidas en el artículo 282 de la LPL .

Resolución judicial que fue notificada a dicha empresa y a Bridgestone Firestone Hispania SA, esta segunda como parte interesada., quienes formularon sendos recursos de reposición frente a la misma, desestimados por Auto de 27-6-05 , confirmatorio de la resolución impugnada, frente al que se alzan en suplicación ambas empresas.

Con carácter previo al examen de los recursos entablados, conviene relatar sucintamente una serie de extremos fácticos colegidos de la resolución impugnada a fin de centrar las cuestiones que se nos plantean:

  1. ) Estamos ante la ejecución de una sentencia firme de despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, en concreto y como se apreció por la instancia y ratificó esta Sala en sentencia de 11-1-05 , por conectarse el despido del trabajador con su actitud vindicativa en materia de protección a la salud y a la seguridad en el trabajo.

  2. ) En ejecución provisional, se acordó judicialmente que la empleadora del trabajador, Tanuje SL, leabonase el salario sin obligación de prestar efectivamente servicios hasta tanto se mantuviese la tramitación del recurso de suplicación, y una vez que causase alta médica el trabajador.

  3. ) Notificada la sentencia de la Sala confirmando la nulidad del despido, el 8-2-05 , el trabajador recibió burofax de Tanuje SL en el que le indicaba que desde el 9-3-05, prestaría servicios en otro centro de trabajo con modificación del horario anterior.

  4. ) El 14-2-05, también mediante burofax se le comunicó su despido, alegando la no devolución de la cantidad percibida en ejecución del primer despido.

  5. ) El 22-2-05 solicitó Don Sebastián la ejecución definitiva de la sentencia, que declaró la nulidad del despido, celebrándose acto incidental que concluyó con el Auto de 17-5-05 , al que ya nos hemos referido, recurrido en reposición dando lugar a la resolución que motiva el presente recurso.

Se han presentado escritos de oposición a los recursos por parte de la legal representación del trabajador.

SEGUNDO

Por razones tanto de adecuado método como cronológicas comenzaremos por el recurso que entabla la empleadora del actor, Tanuje SL.

Éste se articula en cuatro motivos, tres de ellos destinados al examen del derecho aplicado.

Persigue el primero, amparado correctamente en la letra b) del artículo 191 de la LPL , introducir en la relación fáctica...

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