SAP Valencia 73/2001, 5 de Febrero de 2001
| Jurisdicción | España |
| Fecha | 05 Febrero 2001 |
| Número de resolución | 73/2001 |
SENTENCIA N° 73
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, cinco de Febrero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ejecutivo promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Valencia, con el n° 517/97, por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Eduardo , Dª. Asunción , Herencia Yacente de Luis Enrique , D. Juan , Dª. Concepción , D. Armando y Dª. Elsa ; sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo y Dª. Gabriela , representados por el Procurador Dª. Florentina Pérez Samper, y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Belmonte habiendo comparecido Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador D. Antonio García Reyes Comino y dirigido por el Letrado D. Rafael Nebot Oyanguren y Herencia Yacente de Luis Enrique , D. Juan , Dª. Concepción . D. Armando y Dª. Elsa incomparecidos en esta alzada por lo que se ha entendido la sustantación del recurso en los estrados del Tribunal.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 15 de Valencia, en fecha 18 de Febrero de 2000 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando los motivos de oposición y nulidad planteadas por la Procuradora De. Florentina Pérez Samper, en nombre y representación de D. Eduardo y Dª. Asunción , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Herencia Yacente de Luis Enrique , representada por su Viuda Dª. Remedios . D. Eduardo , Dª. Asunción , D. Juan , Dª. Concepción , D. Armando y Dª. Elsa y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 19.527.428 ptas importe del principal reclamado, más los intereses pactados que se hayan devengado y los que se devenguen hasta su completo pago y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eduardo y Dª. Asunción , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente eldía 30 de Enero de 2001, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá
Planteada demanda ejecutiva por el Banco Exterior de España. S.A. hoy "Banco de Bilbao Vizcaya, Argentaria. S.A. -BBVA-, en ejecución de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, contra la mercantil prestataria "Envases Mayores, S.A." y contra quienes se constituyeron en fiadores solidarios de la misma, ello en reclamación de diecinueve millones quinientas veintisiete mil cuatrocientas veintiocho pesetas (19.527.428 ptas) de principal más los intereses que se fueron devengando, los codemandados D. Eduardo y esposa Dª. Asunción , sobre la base de que con anterioridad la entidad de crédito ya había promovido procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria sobre la finca que constituía garantía del préstamo, habiéndose adjudicado la misma en subasta por un importe de cuarenta y dos millones de pesetas (42.000.000 ptas), por dichos demandados, considerando que lo ahora reclamado eran intereses del capital en su día prestado, se planteó oposición a la ejecución esgrimiéndose: de un lado la prescripción de la acción ejecutiva; de otro, la excepción de pago; de otro, la nulidad del título, ya que utilizada la escritura de préstamo hipotecario en el juicio de ejecución sumaria, la misma se había agotado como título ejecutivo; de otro, la nulidad del juicio ejecutivo por no ser exigible la cantidad reclamada, dado que los intereses objeto de litigio se habían liquidado por el Banco acreedor a su exclusiva y única conveniencia; de otro, que no se les había hecho notificación alguna en el previo procedimiento judicial sumario; y finalmente, que habiendo vendido la actora la finca hipotecada, que se adjudicó en ese procedimiento, por un importe de sesenta y dos millones de pesetas (62.000.000 ptas), se había producido un enriquecimiento injusto y un abuso de posición dominante que debía ser sancionado con la desestimación de la demanda. La sentencia recaída en la instancia, rechazando todos los motivos de oposición que alegaron los demandados mencionados acogió íntegramente la acción ejecutiva planteada.
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada-ejecutada si se tiene en cuenta que el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la L.H. se siguió en reclamación de cincuenta y un millones ciento siete mil novecientas cuarenta y dos pesetas (51.107.942 ptas), que la entidad ejecutante se adjudicó en subasta la finca hipotecada en cuarenta y dos millones de pesetas
(42.000.000 ptas), y que al 10 de julio de 1991 quedó pendiente de abonar un principal de nueve millones ciento siete mil novecientas cuarenta y dos pesetas (9.107.942 ptas). que junto a los intereses devengados desde esa fecha integran la suma de diecinueve millones quinientas veintisiete mil cuatrocientas veintiocho pesetas (19.527.428 ptas) que hoy es objeto de reclamación en el presente juicio ejecutivo, es claro que ninguno de...
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