SAP Zamora 287/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2004:453
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 287

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 24 de septiemb re de 2004 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000308 /2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2004; seguidos entre partes, de una comoapelante s D ª. Bárbara , D. Pedro Miguel , D. Joaquín , Dª Dolores , Dª Rosa , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y dirigido/s por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CORRAL SUAREZ, y de otra como apelado /s D/Dª. Cecilia , Dª María , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, Amanda , respectivamente y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JOSE LUIS VIERA MORANTE, MANUEL LOPEZ ESPINA y como apelada no opue sta y no personada en esta alzada Dª Rita .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra . Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Con estimación de la demanda promovida por Cecilia representada por el procuradora Sra. Bahamonde Malmierca y asistida por el letrado Sr. Vieira Morante co ntra Dña. Bárbara ,Dña. Rita , D. Pedro Miguel , D. Joaquín , D. Jon , Dña. Rita y Dña. Rosa , representados por el procurador Sr.Turiño Sánchez y asistidos por el letrado Sr. Corral Suárez debo declarar y declaro: a) La disolución y división de la comunidad de bienes existente sobre las fincas registrales NUM000 , NUM001 y NUM002 del Registro de la Prop iedad nº 1 de Zamora, cuyas dem ás circunstancias constan en el hecho tercero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.- b) La disolución se efectuará en ejecución de sentencia respecto de las fincas NUM000 y NUM001 , mediante la división material y formación de lotes en proporción a la cuota de cada comunero, con aplicación de lo dispuesto en el art. 406 del CC y concordantes y respecto de la finca nº NUM002 mediante la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, que se verificará igualmente en fase de ejecución de sentencia y conforme a las reglas contenidas en los arts. 655 a 675 de la LEC1/00 de 7 de Enero y preceptos a los que estos se remitan, repartiendo su producto entre los comuneros en proporción a sus respectivas cuotas.- Todo lo anterior con imposición de costas a los demandados.- Con desestimación de la demanda reconvencional formulada por Dña. Cecilia , Dña. Rita , D. Pedro Miguel ,D. Joaquín , D. Jon , Dña. Rita y Dña. Rosa , representados por el procurador Sr. Turiño Sánchez y asistidos por el letrado Sr. Corral Suárez contra Cecilia representada por el procurador Sra. Bahamonde Malmierca y asistida por el letrado Sr. Vieira Morante y Dña. María , representada por el procuradora Sra. Mesonero Herrero y asistida por el letrado Sr. López Espina, debo declarar y declaro no haber lugar a las peticiones declarativas y constitutivas ejercitadas mediante la misma, absolviendo asimismo a Dña. María de las pretensiones ejercitadas contra ésta, todo ello con imposición de costas a la actora reconviniente. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 1 de julio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal , salvo el plazo para dictar Sentencia por la realización por parte de la Magistrada Ponente de cursos de formación organizados por el Consejo General del Poder Judicial.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La Sentencia que se recurre fue dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora en fecha 17 de febrero de 2004 y en ella se estimó la demanda formulada por Dª Cecilia contra Dª Bárbara , Dª Rita , D. Pedro Miguel , D. Joaquín , D. Joaquín , D. Jon , Dª Rita y Dª Rosa acordándose la división de la comunidad de bienes interesada en la demanda con imposición de las costas a los mismos y se desestimó la reconvención formulada por dichos demandados absolviendo a los demandados de las pretensiones en ella contenidas y con imposición de las costas a los reconvinientes.

Estos últimos interponen recurso de apelación frente a la misma que inician poniendo de manifiesto que la primera cuestión que debe ser resuelta es la relativa a si la demandante ostenta o no la cualidad de heredera de su difunto esposo D. Sebastián , discrepando de la interpretación del testamento de éste que se lleva a cabo en la Sentencia objeto de recurso. En este sentido se parte de lo dispuesto en el artículo 675 del Código Civil en el que se establece la necesidad de partir de la literalidad del testamento y que para que pueda llevarse a cabo una interpretación excluyendo esta literalidad ha de aparecer claramente que fue otra la voluntad del testador, en cuyo caso deberá observarse lo que aparezca más conforme a la voluntad del testador. Toda la argumentación que a continuación se recoge en el recurso trata de fundamentar que la conclusión a la que llega el Juzgador no puede ser aceptada porque no aclara porqué la disposición testamentaria es confusa y en qué consiste la confusión de la misma, partiendo la recurrente de que dicha disposición no es confusa ni incurre en falta de claridad.

Partiendo de lo anterior el recurrente realiza en su escrito de recurso un análisis del tenor literal y gramatical de las disposiciones testamentarias y una crítica a la llevada a cabo en la Sentencia de instancia que entiende que para llegar a la conclusión de que existe institución de heredero respecto de la esposa, que no se encuentra contenida expresamente en el testamento, parte de una interpretación literal y considera inadmisible que la Sentencia mantenga que existen instituciones de heredero presuntas y expresas en el mismo testamento, entendiendo que la sentencia de instancia incurre en contradicción. Muestra su disconformidad también en relación con la fundamentación de la Sentencia en cuanto a la interpretación que debe darse a la conjunción "y" en la frase "....y a la falta de éstos y para caso de conmoriencia" y se argumenta que en todo caso la consecuencia jurídica de una condición imposible sería la de no producir efectos, para finalmente atajar la interpretación del testamento desde un punto de vista teleológico y sistemático. Para finalizar se hace referencia, para explicar las disposiciones testamentaria s y en concreto el gravamen del usufructo universal a favor del cónyuge, a la intangibilidad de la legítima y a la "cautela socini" y a la utilización por el testador del principio de troncalidad haciendo referencia a las circunstancias concretas de edad del testador y la falta de hijos del matrimonio. Para finalizar se pone en entredicho la testifical por parte de Dª...

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