STSJ Castilla y León 609/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4771
Número de Recurso609/2003
Número de Resolución609/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 609/03 interpuesto por D. Cristobal , GERENCIA REGIONAL DE SALUD y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca de fecha 5 de diciembre de 2002, recaída en autos nº 477/02, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Cristobal contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD, TGSS e INSALUD, sobre ALTA CONTINUADA Y COTIZACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 5 de abril de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca demanda formulada por D. Cristobal en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción esgrimida en cuanto al pago de las cotizaciones, remitiendo a las partes a la jurisdicción contenciosa para su decisión, estimando la demanda en lo relativo a la pretensión de permanencia en alta en la Seguridad Social de forma ininterrumpida.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Cristobal ha prestado sus servicios como Médico de Refuerzo desde el mes de abril de 1994 hasta la actualidad. Ha prestado servicios en los días y periodos a que se refieren sus contratos de trabajo, no prestando serviciosen el resto de la semana y habiendo sido dado de alta y baja en la Seguridad Social al inicio y final de los días en que prestó servicios. 2º.- Estuvo contratado al amparo de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 66/1977 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Primaria de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud por la que se dictaban instrucciones para la aplicación del acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de dos de julio de 1999 y el pacto suscrito el 17 de junio de 1999 en la Mesa Sectorial. Tras la entrada en vigor de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de Selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud el nombramiento del personal de Refuerzo se adaptó a lo establecido en el artículo 7 apartado b) de dicha Ley. Cuando era nombrado conforme a la primera de las normas citadas la duración del nombramiento era de un mes y en el mismo título de nombramiento estaban concretados los días de ese mes que tenía que trabajar. A partir de la entrada en vigor de la Ley 30/1999, de 5 de octubre se expide un nombramiento por cada día en que el actor trabaja. 3º.- Solicita el actor que se declare la duración de cada uno de sus nombramientos y se condene a la demandada a cotizar por el actor desde el inicio de la relación laboral. 4º.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 21 de octubre de 2002 acuerda la nulidad de lo actuado a fin de que se amplíe la demanda contra el Instituto Nacional de la Salud y contra la Tesorería General de la Seguridad Social. 5º.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.".-

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor y las codemandadas Tgss y la Gerencia Regional de Salud, fue impugnado por el actor el recurso de la Tgss. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Por sentencia de esta Sala de 8 de julio de 2003 , se estimó la incompetencia del orden social para conocer ambas pretensiones. Por sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2.007 se acordó anular la anterior sentencia de esta Sala para que entrara a resolver sobre la cuestión relativa al alta, para cuyo conocimiento declara competente al orden social, confirmándola en el pronunciamiento de incompetencia relativo a cotizaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Confirmada por sentencia del Tribunal Supremo la de esta Sala de 8 de julio de 2003 en el pronunciamiento relativo a la incompetencia del orden social para resolver el tema relacionado con la condena interesada al abono de cuotas, y anulada en cuanto hacia extensiva tal declaración de incompetencia a la otra solicitud de permanencia en alta durante todo el tiempo que dura el nombramiento del demandante, de manera ininterrumpida y no solamente los días que realmente preste servicios, y para que la Sala resolviera tal cuestión, quedan por decidir los recursos planteados a nombre de la Tesorería y Gerencia Regional de Salud (motivo segundo).

SEGUNDO

Y por aquella se insiste primeramente en la falta de acción, arguyendo que la pretensión ejercitada tiene carácter meramente declarativo y no obedece a un interés real y actual, citando como infringida la jurisprudencia que identifica. Más tal motivo no puede prosperar, y ello siguiendo al efecto, a más de pronunciamientos anteriores de la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR