SAP Pontevedra 367/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:1626
Número de Recurso398/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 367

En Pontevedra a veintidós de junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento monitorio núm. 60/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín , a los que ha correspondido el Rollo núm. 398/06, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Alejandra , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Jesús Manuel , no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Lalín, con fecha 2 de noviembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estímase a demanda presentada polo procurador sr. Cean Garrido en nome e representación de D. Jesús Manuel , condenando á demandada Dona. Alejandra , ó pago da cantidad de 1.063,19 euros, á parte actora.

As custas da presente impóñense á parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Alejandra se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintidós de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda sobre reclamación de los honorarios de perito de designación judicial en un proceso civil. La parte apelante como primer y único motivo del recurso insiste en la prescripción de la acción ejercitada, al haber transcurrido más de tres años desde la intervención del perito. En realidad no ya desde la intervención en el mencionado proceso civil (juicio de cognición 135/00, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 2 Lalín), sino desde el posterior acto de conciliación celebrado el día 14-2-2001 en reclamación de dichos honorarios.

Más concretamente lo que el recurso reprocha a la sentencia apelada es considerar interrumpida la prescripción por el inicio de un proceso penal, cuando este proceso no tiene por objeto la reclamación de los honorarios por la realización del peritaje, sino un delito de injurias o de calumnias por las manifestaciones realizadas por la parte conciliada, y ahora recurrente, en el mencionado acto de conciliación.

Es cierto que reclamándose en los presentes autos los honorarios devengados por un perito (ingeniero agrónomo), en virtud de los trabajos profesionales prestados en el curso de un proceso judicial, el plazo de prescripción es el especial de tres años que se contempla en el párrafo 1 del artículo 1967 del Código Civil .

SEGUNDO

De la prueba documental, y especialmente de la querella interpuesta y del acta de conciliación de fecha 14-2-2001 (no añadiendo nada al respecto el auto de sobreseimiento provisional de 4-3-2003 por su escueta motivación), debe concluirse que, efectivamente, el proceso penal se incoa en virtud de querella en la que se ejercita acción penal por un delito de calumnias, o de injurias (consideración quinta en relación con el encabezamiento de la querella, folios 73 y 73 vuelto) por las manifestaciones de la parte conciliada y ahora apelante en el mencionado acto de conciliación (folio 76) en el que al replicar la parte conciliante señala que "....cree que las muy graves manifestaciones de la conciliada, que sí son susceptibles de acción contra la misma, incluso penal". El propio letrado de la parte actora en el inicio de la vista en que aporta tal prueba documental hace alusión a que la querella se interpuso por un delito de calumnias e injurias por los hechos antes referidos al tachar de parcial y tendencioso el informe pericial que lleva a suponer una maliciosa falta a la verdad del perito en el proceso civil juicio de cognición 135/00.

Sabido es, por la constante jurisprudencia recaída en torno a la admisión muy restrictiva del instituto de la "prescripción de acciones", que se deben examinar con mucho cuidado los casos en que la misma se alegue, y aplicarla sólo en los que esté suficientemente acreditada, bastando citar las SS del TS de 6 de octubre de 1977, de 10 de...

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