SAP Pontevedra 296/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:795
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 296

En PONTEVEDRA , a siete de octubre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 514 /2002 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 170 /2004 , en los que aparece como parte apelante-demandantes, D. Pablo , Alejandra , Francisca , Luis Antonio , y como apelado-demandado, D. Andrés , María Angeles , Elsa representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA , MIGUEL ANGEL MARTINEZ CABRERA , y asistido por el Letrado D.SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre J. ordinario , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra, con fecha 29 de abril de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Pablo , DOÑA Alejandra , DOÑA Francisca Y D. Luis Antonio , representados por la Procuradora Sra. Vazquez alvarez contra DON Andrés , DOÑA María Angeles Y DOÑA Elsa , debo declarar y declaro:

  1. - Que no ha existido intromisión ilegítima en la intimidad de los demandantes.

  2. - Que no ha existido intromisión ilegítima en el honor de Dña Alejandra , DOÑA Francisca Y DON Luis Antonio .

  3. - Que ha existido intromisión ilegítima en el honor de DON Pablo , Y, en el honor de DON Pablo , Y, en consecuencia acuerdo condenar a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a aquel la cantidad de 300 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día para la de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por los apelantes D. Pablo , Dª Alejandra , Dª Francisca y D. Luis Antonio se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Protección del Derecho al Honor nº 514/02 dictada seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad alegando que tanto D. Luis Antonio como Dª Alejandra ostentan legitimación activa porque no es indispensable para que proceda la protección al Derecho Fundamental que las personas estén perfectamente identificadas. El derecho a la intimidad que protege la Constitución ampara también a la familia, en particular los suegros de

D. Pablo han tenido que soportar la imputación de morosidad de su yerno, se pretendió mancillar el buen nombre y la reputación de la familia. D. Pablo solo es conocido en la parroquia en la medida que se le relacione con sus suegros. Por último la indemnización acordada por el Juzgador no palía el alcance del sufrimiento moral padecido porque la divulgación de la morosidad se produjo de forma amplia en una zona de diario desarrollo de la vida de los demandantes y además con la finalidad de que pagara.

A esta pretensión se oponen los demandados Dª María Angeles , Dª Elsa y D. Andrés alegando que el pasquín colocado no puede resultar atentatorio al honor de quien no es citado en el mismo, ni tan siquiera de referencia como sucede con Dª Alejandra y D. Luis Antonio , tampoco Dª Francisca que es citada sólo de referencia. No procede la elevación de la cantidad concedida en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Lo primero que debe destacarse en el caso que nos ocupa es la acertada distinción que en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la sentencia impugnada realiza el juzgador a quo distinguiendo entre el Derecho a la INTIMIDAD y el Derecho al HONOR, los que si bien están ambos protegidos en la Constitución y por la Ley 1/82 de 5 de mayo , sin embargo, dan respuesta a la lesión de dos esferas distintas en la vida de las personas. Hacemos esta matización porque la primera parte del recurso de los apelantes parte de la crítica a la resolución de instancia partiendo de la confusión entre ambos ámbitos, siendo así que la Sala comparte la consideración ya hecha de que el contenido de los pasquines divulgando la morosidad de D. Pablo atenta a su derecho al honor, no así al de su intimidad, de ahí que la extensión al resto de su familia deba examinarse desde una perspectiva distinta a la que se hace en el recurso porque el derecho lesionado ha sido el Derecho Fundamental al Honor, que no el de la Intimidad. A ello no es obstáculo el Art. 7.3 de la Ley citada cuando dispone que constituyen intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el Art. 2 de esta ley (honor, de la intimidad y de la propia imagen) " La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo", porque la intromisión puede constituir violación pero no tiene por qué se siempre de tres derechos fundamentales, y aún afectando al derecho a la intimidad ello no legitima a la familia simplemente por ello en el proceso al margen del directamente afectado.

Así el T. Constitucional ha dicho que "a la doctrina elaborada por este Tribunal, los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, reconocidos en el art. 18.1 CE , a pesar de su estrecha relación en tanto que derechos de la personalidad, derivados de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas son, no obstante, derechos autónomos, que tienen un contenido propio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR