SAP Las Palmas 267/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:1839
Número de Recurso889/2004
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de abril de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Pablo , Fátima y Jesús Luis

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19 de abril de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Pablo , Dña Fátima y D. Jesús Luis representados por la Procuradora Dña. Mª Carmen Marrero García y dirigido por el Letrado D. Agustín Artiles Sarmiento , contra la entidad mercantil Caja Rural de Canarias S. Coop. de Crèdito, representada por el Procurador D. Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado D. Sergio Yánez Martín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1º Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó senencia de fecha 19 de abril de 2004 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 03 de mayo de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia de fecha 19 de abril 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª. María del Carmen Marrero García, que actúa en nombre y representación de D. Pablo , de Dª. Fátima y de D. Jesús Luis , dirigidos contra la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador de los tribunales D. Armando Curbelo Ortega, debo denegar y deniego la declaración de nulidad de las resoluciones adoptadas por el Comité de Recursos de la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, el día 28 de abril de 2003, así como de las adoptadas por el Consejo Rector de la indicada entidad el día 23 de enero de 2003, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas procesales a los actores.

SEGUNDO

Se presentó demanda de juicio ordinario solicitando se dictara sentencia declarando nulas y sin valor ni efecto alguno las tres Resoluciones del Comité de Recursos de la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, todas ellas de fecha 25 de abril de 2003, confirmatorias de las Resoluciones del Consejo Rector de la citada entidad, todas ellas de fecha 23 de enero de 2003, en virtud de las cuales se impuso a los tres demandantes ( aquí apelantes ), la sanción de expulsión como socio de la Cooperativa referida, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 17-1-A-b ) de los Estatutos Sociales; solicitándose asimismo igual declaración respecto de estas tres últimas resoluciones, así como la condena a la demandada de las costas causadas en este juicio.

TERCERO

Entrando en el análisis del primero de los motivos del recurso de apelación, debe tomarse en consideración que los Estatutos aprobados por la Asamblea General Ordinaria de la entidad demandada el 24 de mayo de 2002, resultan de aplicación a los procedimientos sancionadores de autos, incoados el día 26 de septiembre de 2002, sin que a ello obste la circunstancia de que...

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