Organización

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas32-33
32
ORGANIZACIÓN
Gobierno y
Administración municipal
Corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Excepción: Concejo abierto5.
Concejales: elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los
Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.
Régimen de Municipios de gran población: aplicación del Título X y, supletoriamente, régimen común (arts. 20
y ss LBRL)
Reglas de la organización municipal (art. 20 LBRL)
Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno.
Comisión Especial de Cuentas6En todos los Ayuntamientos
Junta de Gobierno Local ́Municipios de más de 5.000 habitantes.
́Municipios de menos de 5.000 habitantes cuando lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
Órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser
sometidos al Pleno y para el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta
de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones (sin perjuicio
de las competencias de control que corresponden al Pleno).
Composición: participación de todos los grupos políticos integrantes de la
corporación en proporción al núm. de concejales que tengan en el Pleno.
Si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma
organizativa, en:
́Municipios de más de 5.000 habitantes.
́Municipios de menos de 5.000 habitantes cuando lo
disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno.
5Véase pág. 50.
6Sobre la estructura de la Comisión Especial de Cuentas, art. 116 LBRL. Véase pág.141.

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