STSJ Canarias 998/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:3342
Número de Recurso1136/2004
Número de Resolución998/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1.064/2002 sobre procedimiento de oficio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de oficio a instancias de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra la entidad de crédito "BANCO BILBAO-VIZCAYA-ARGENTARIA, SA" (BBVA), como sucesora universal de la entidad "CAJA POSTAL, SA" y contra D. Juan Pablo , D. Bruno , D. Fermín , D. Jorge , D. Raúl , D. Jose María , D. Juan Luis , D. Alejandro , D. Cosme , Dª Sara y Dª María Purificación y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Girada visita por la Inspección de Trabajo a la empresa demandada, constatando los hechos que se recogen en el Acta de Infracción nº NUM000 y NUM001 , que consta en autos y se dan por reproducidos, al constatarse que la empresa pese a suscribir contratos de duración determinada al amparo de los reales Decretos 2104/1994, de 21 de Noviembre y 2456/1994, de 29 de diciembre, con motivo de apertura de nuevos Centros de Trabajo, los trabajadores afectado prestaban sus servicios en centro distinto para los que fueron contratados, conculcando por tanto el espíritu de la Ley y el sentido de esta modalidad contractual, todo ello en los términos consignados en el acta de infracción. Se propuso la imposición de unasanción pecuniaria por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). 2º- La infracción imputada fue confirmada en su totalidad por las resoluciones dictadas por la consejería de Empleo y asuntos sociales del gobierno de Canarias, de 4 de Marzo de 1998(expediente nº H-31/32/1997) y de 6 de marzo de 1998 (expediente nº T- 366/387/1997). Notificadas las actas de infracción y tras los escritos de alegaciones presentados por la empresa afectada, la extinta dirección Territorial de Trabajo, tras haber resuelto la acumulación de los dos expedientes, dictó resolución sancionadora, la cual, una vez impugnada mediante recurso ordinario fue confirmada por resolución de 5 de Mayo de 1998, del director General de Trabajo de la consejería de empleo y asuntos Sociales del gobierno de canarias quien desestimó el recurso ordinario interpuesto en representación de la Mercantil Caja Postal SA contra la resolución de la Dirección Territorial de Trabajo que le impuso una sanción de 500.000 pesetas por la comisión de una infracción grave del articulo 95.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3º .- Contra la mencionada resolución se interpuso recuso contencioso- administrativo por la Caja Postal SA, sustituida posteriormente por el Banco Bilbao Vizcaya, conforme a sucesión universal producida y acreditada. 4º- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recuso y anulación de la resolución recurrida. 5º-Por su parte la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones. 6º.- Por la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

Sección Segunda, se dictó Sentencia en fecha 24 de enero de 2002 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en sustitución procesal de Caja Postal SA) contra la resolución de 5 de Mayo de 1998, del director General de Trabajo de la consejería de empleo y asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, anulándola y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a las alegaciones de la entidad recurrente frente a las actas de infracción para que con suspensión de los procedimientos sancionadores incoados, se de cumplimiento a lo previsto en el art. 31.2 del Real Decreto 396/96 ,por lo cual el Director General de Trabajo, resolvió ejercitar la acción de oficio, por estimar que el supuesto es uno de los contemplados en el art. 149.2 de la LPL , que determina que el conocimiento de la cuestión planteada corresponde al Orden Jurisdiccional Social. 7º- D. Juan Pablo , D. Bruno , D. Fermín , D. Jorge , D. Raúl , D. Jose María , D. Juan Luis , D. Cosme , DÑA. Sara , DÑA. María Purificación (folios 199 a 234 -prueba de la dda) han pasado a ser trabajadores contratados por tiempo indefinido. Los contratos por lanzamiento de nueva actividad se celebraron entre enero de 1995 y febrero de 1997, sin que haya sido controvertida la realidad de la apertura de nuevos Centros de Trabajo. 8.- La parte demandada no pone en entredicho el resultado de la actividad probatoria de las actas de inspección -el hecho de que efectivamente destinó a trabajadores contratados en la modalidad de contratación temporal a otro centro de trabajo, no apreciándose ocultación de este dato en ningún momento, solo discute que ello no supone una vulneración de la legalidad vigente por no quedar acreditado el fraude de ley en dicha contratación.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda de oficio interpuesta por la Dirección General de Trabajo, debo declarar y declaro que las contrataciones realizadas en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad por Caja Postal SA (sucesor universal Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA), respecto de D. Juan Pablo , D. Bruno , D. Fermín , D. Jorge , D. Raúl , D. Jose María , D. Juan Luis , D. Alejandro , D. Cosme , DÑA. Sara , DÑA María Purificación , a la que se refieren las imputaciones de las Actas de Infracción nº NUM000 y NUM001 , no vulneran precepto legal alguno, siendo conformes a derecho, ,sin que del texto del articulo 15 de la Ley 8/1980 pueda desprenderse en modo alguno la prohibición de que en supuesto de apertura de un nuevo centro de trabajo, la prestación no pueda realizarse en otro Centro de la empresa, destinando al nuevo Centro por motivos de organización, a otros trabajadores de la empresa más expertos, y asimismo, en consecuencia debo declarar y declaro que las contrataciones realizadas en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad, respecto de D. Juan Pablo , D. Bruno , D. Fermín , D. Jorge , D. Raúl , D. Jose María ,

  1. Juan Luis , D. Alejandro , D. Cosme , DÑA. Sara , DÑA María Purificación , no han vulnerado ni el sentido ni la finalidad de la contratación de lanzamiento de nueva actividad ni tampoco existe ningún indicio que permita afirmar que la demandada actuó en fraude de ley, debiendo la Dirección General de Trabajo (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el proceso de oficio instado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, desestima la demanda presentada contra la empresa "BANCO BILBAO-VIZCAYA-ARGENTARIA, SA" (como sucesora universal de la entidad "CAJA POSTAL, SA") y contra D. Juan Pablo , D. Bruno , D. Fermín , D. Jorge , D. Raúl , D. Jose María , D. Juan Luis , D. Alejandro , D. Cosme , Dª Sara y Dª María Purificación , por entender que los contratos de trabajo temporales para el lanzamiento de nueva actividad suscritos entre la empresa "CAJA POSTAL, SA" y los trabajadores codemandados, materia objeto del expediente sancionador de referencia, no vulneran lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre (que regulaban dicha modalidad de contrato de trabajo) ni lo establecido en el artículo 15 párrafo 1º letra d) del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto no han sido suscritos en fraude de ley. Frente a la misma se alza la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la demanda de oficio (comunicación) que da origen al presente procedimiento, por existir infracción del artículo 15 párrafo 1º letra d) del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción vigente en el momento de producirse las contrataciones de los trabajadores codemandados).

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Administración demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del antecedente de hecho primero, expresivo del contenido de la demanda de oficio (comunicación) presentada por la Autoridad Laboral, por la siguiente:

    "Con fecha 25 de octubre de 2002 se presentó en el Decanato la comunicación de oficio iniciando el procedimiento previsto en el art. 149.2 LPL , que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia en la que se acogieran sus pretensiones al...

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