STSJ Canarias 240/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:1309
Número de Recurso1448/2005
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela contra Sentencia nº 000114/2005 de fecha 12 de abril de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000032/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. Ángela , contra MERCADONA S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

  1. - D. Ángela , con DNI. NUM000 trabajó para la empresa Mercadona, S. A., dedicada a la actividad de Comercio, mediante contrato indefinido, que consta en autos y se da por reproducido, desde el 16.02.04 , categoría profesional de Gerente A y salario de 33 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora estuvo en situación de IT desde el 8.07.02 al 30.11.04.

  3. - Con fecha 04.12.04 la demandada procedió a dar de baja en Seguridad Social a la trabajadora, cotizando hasta el 11.12.04 en concepto de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

  4. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - El 27.12.04 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el

10.01.05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por Dª Ángela , vengo a absolver a Mercadona S.A de las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por quien contratado por tiempo indefinido por la empresa MERCADONA S.A para prestar sus servicios como gerente A, en fecha16.2.04, y tras un proceso de baja médica que se extendió del 8.7.04 al 30.11.04, impugna la extinción a fecha 4.12.04, razonando que el cese, vigente el periodo de prueba de 6 meses, estipulado conforme a Convenio de empresa, no constituye despido.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ art. 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del artículo 3.1.c Estatuto de los Trabajadores en relación con artículo 7.2 Código Civil y artículos 49.b, 14.1, 15.1.b ET y artículo 14 CE argumentando que el periodo de prueba fijado en el contrato constituye cláusula abusiva al tratar de encubrir un contrato temporal de seis meses.

El recurso es impugnado por la dirección legal de la empresa.

SEGUNDO

El artículo 10 del Convenio Colectivo de Mercadona S.A . (BOE 25 enero 2001) permite concertar un periodo de prueba de hasta seis meses, cualquiera que sea el grupo profesional en el que ingrese el trabajador contratado, para los contratos de duración anual o superior. Los contratos con duración inferior a un año que se realicen para los trabajadores gerentes A, podrán concertarse con un periodo de prueba de tres meses.

En la cláusula tercera del contrato suscrito por la actora se establecía: "La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha 16.2.2004 se establece un periodo de prueba de 6 meses. La situación de excedencia y suspensión de trabajo acogidas a los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores , interrumpirán el cómputo del periodo de prueba pactado reanudándose a partir del alta médica o la reincorporación del trabajador".

La Sala ha de pronunciarse exclusivamente sobre la abusividad del pacto del periodo de prueba.

El artículo 14.1 ET establece que el periodo de prueba se podrá concertar "con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres...

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