STSJ Canarias 726/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2135
Número de Recurso106/2006
Número de Resolución726/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Educación Cultura Y Deportes contra sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004 dictada en los autos de juicio nº 683/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Constanza , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, ha venido prestando servicios en la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con una antigüedad de 14.02.2002, categoría de auxiliar administrativo y salario de 39,92 euros diarios.

SEGUNDO

El íter contractual de la actora para con la administración demandada es el siguiente:

  1. Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde 14.02.2002 a 31.07.2002 siendo su objeto: "atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior de la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima" .

  2. Contrato de obra y servicio determinado desde 08.08.2002 a 31.12.2002, cuyo objeto era el de "desarrollo del pacto por la educación".

  3. Contrato de obra y servicio determinado desde 10.01.2003 a 28.02.2003, cuyo objeto era el de "desarrollo del pacto por la educación".

  4. Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde 13.03.2003 a 31.07.2003 siendo su objeto: "atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla, aun tratándose de la actividad normal de laempresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior de la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

  5. Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde 01.08.2003 a 30.09.2003 siendo su objeto: "atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior de la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

  6. Contrato Eventual por circunstancias de la producción desde 01.10.2003 a 12.12.2003, siendo su objeto: "atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior de la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

  7. Contrato de obra y servicio determinado desde 16.12.2003 a 31.12.2003, cuyo objeto era el de "entregar hasta el 31.12.2003 la lista de admitidos y excluidos para las categorías de Auxiliar de servicios Complementarios, Ayudante de cocina, y Cocinero, de acuerdo con la Orden de 21.04.03, teniendo la obra autonomía y sustantividad propia".

  8. Contrato de obra y servicio determinado desde 08.01.2004 a 29.02.2004, cuyo objeto era el de "formalización de las cláusulas novatorias de los contratos suscritos por los trabajadores fijos discontinuos de los comedores escolares para su adecuación a la RPT de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, aprobada por Decreto 270/2003 de 21 de octubre, que modifica el inicio del periodo de actividad de dicho personal, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" .

  9. Contrato de obra y servicio determinado desde 10.03.2004 a 31.05.2004, cuyo objeto era el de "incorporación de RPT de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la aplicación informática SIRHUS, que requiere crear propuestas y dar de alta cada plaza, así como solicitar modificaciones a dicha aplicación, ya que la RPT de esta Consejería está distribuida por zonas (33), que a su vez agrupan varios municipios y dicho programa no está preparado para ello. La incorporación se realizará zona a zona y nº de RPT a nº de RPT(4.728), por lo que las tareas a realizar son propias de la categoría de auxiliar administrativo, grupo V".

  10. Contrato de obra y servicio determinado desde 02.06.2004 a 30.06.2004, cuyo objeto era el de "creación de nuevas zonas en la lista de reserva de esta Consejería y reestructuración de la existente, en virtud de la orden de este Departamento de fecha de 21.04.2003 afectando a 2.500 trabajadores aproximadamente que figuran en dichas listas, lo que requiere tramitar oficios y solicitudes, grabar zonas en la aplicación informática correspondiente, ordenar y listar a los trabajadores afectados por zonas y orden de convocatoria".

TERCERO

A la actora la administración demandada le comunica a través de escrito de fecha de

09.06.2004, que finaliza su relación laboral, al haber expirado el término establecido para tal contrato.

CUARTO

La actora, tras la interposición de la presente demanda, ha suscrito nuevamente en fecha de 13.10.2004, contrato de duración determinada con igual categoría, destino y jornada que el anterior.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 14.07.2004, agotando así la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Constanza frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES) sobre DESPIDO , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en lasmismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.191,60 euros, condenándola igualmente, en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30.06.2004, y hasta 13.10.2004, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia , entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en virtud de contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción y de obra o servicio determinado desde 14-2-2002, siendo cesada el 30-6-2004 alegándose por la empresa expiración del termino . La actora demanda por despido improcedente o nulo . La sentencia de instancia considera que el cese es un despido improcedente ya que la actora era trabajadora indefinida dado que los contratos temporales suscritos no se ajustan a la legalidad vigente para tal tipo de contratación ya que la actora realizaba tareas ordinarias de auxiliar administrativo, que son trabajos permanentes .

Frente a la misma se alza la CAC demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se desestime la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por la vía del art 191 b) de la LPL solicita la Administración pública recurrente : a) que la antigüedad que figura al hecho probado primero se sustituya por la de 2-6-2004 . El motivo se desestima por cuanto de la documental en que pretende ampararse ( demanda y reclamación previa ) ello no se deduce por el contrario la actora afirma que su antigüedad es la de 14-2-2002 .

  1. la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "Por resolución de 26-5-2004 de la Dirección General de la Función Pública publicada en el BOC de 2-6-2004 se hace publica la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Auxiliar ( grupo D ) de la administración de la CAC convocadas por Orden de 18/2/2003 de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica ( BOC 27-2-2003 )" El motivo se desestima al carecer de trascendencia para el fallo y tratar de ampararse en un informe del Jefe de Servicio de Régimen interior de la Consejería donde se vierten apreciaciones subjetivas.

  2. se solicita la supresión del ordinal cuarto . El motivo se desestima , pues lo allí relatado consta probado en el documento obrante al folio 17 no impugnado por la...

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