STSJ Canarias 42/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2007:512
Número de Recurso2658/2003
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a catorce de febrero de dos mil siete

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2658/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Juliano Bonny Gomez, S.A., representada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado; como Administraciones demandadas, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Dña Carmen Cavallero Grillo y defendida por el Letrado don Antonio Sanchez Tetares; versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo la cuantía inferior a 25 millones de pesetas

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 15 de julio de 2003, en expediente nº 1247 de fijación de justiprecio, promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas, figurando como expropiado la empresa " Juliano Bonny Gomez S.A.", respecto de la finca calificada como urbana, con una superficie de 200m2, que ha sido destinada a la obra " Proyecto de Urbanización de Tenoya (c/Pinocha y c/ Cabezón) .

En el Acuerdo se hace constar que:

"La empresa expropiada ha valorado la finca mencionada en la cantidad de 204.345€, sin incluir en dicha cantidad el 5% del premio de afección, mientras qu el Ayuntamiento de Las Palmas lo ha valorado en

20.895 euros

Se ha dado traslado al Vocal técnico que ha emitido el siguiente informe:

Vistas las valoraciones realizadas por el Ayuntamiento de Las Palmas y el expropiado referente al terreno se está de acuerdo con los criterios y la valoración realizada por el Ayuntamiento de Las Palmas. El expropiado parte de unos valores de venta del producto inmobiliario, un coeficiente de mercado y un grado de urbanización que no están justificados.

Justiprecio:20.895 € incluido el premio de afecciónEl Jurado después de deliberar, ha adoptado el siguiente

Acuerdo: Se fija en 20.895€ el justiprecio de la finca expresada, incluyendo en dicha cantidad el 5% del premio de afección, haciendo así suyo el Jurado el informe de su vocal técnico.-"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana en la representación que ostenta

TERCERO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida, y aceptando el importe de la valoración propuesta por la propiedad en su Hoja de aprecio y que asciende a 172.870,11 € más el premio de afección y los intereses correspondientes.

CUARTO

Por su parte, la parte codemandada se opuso al recurso y pidio su desestimación.-QUINTO .- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.-Fue ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es la pretensión anulatoria del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fijación de justiprecio por expropiación de la finca urbana, con una superficie de 200m2, que ha sido destinada a la obra " Proyecto de Urbanización de Tenoya (c/Pinocha y c/ Cabezón) .

En el Acuerdo se hace constar que:

"La empresa expropiada ha valorado la finca mencionada en la cantidad de 204.345€, sin incluir en dicha cantidad el 5% del premio de afección, mientras que el Ayuntamiento de Las Palmas lo ha valorado en 20.895 euros

Se ha dado traslado al Vocal técnico que ha emitido el siguiente informe:

Vistas las valoraciones realizadas por el Ayuntamiento de Las Palmas y el expropiado referente al terreno se está de acuerdo con los criterios y la valoración realizada por el Ayuntamiento de Las Palmas. El expropiado parte de unos valores de venta del producto inmobiliario, un coeficiente de mercado y un grado de urbanización que no están justificados.

Justiprecio:20.895 € incluido el premio de afección

El Jurado después de deliberar, ha adoptado el siguiente

Acuerdo: Se fija en 20.895€ el justiprecio de la finca expresada, incluyendo en dicha cantidad el 5% del premio de afección, haciendo así suyo el Jurado el informe de su vocal técnico.-"

Por tanto los motivos en los que basa su decisión el Jurado Provincial de Expropiación...

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