SAP Navarra 83/2002, 2 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2002
Fecha02 Julio 2002

SENTENCIA Núm 83/02

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a dos de julio de 2002.

I- ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación el rollo núm. 52/02, derivado de la causa núm. 428/01, del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Pamplona, sobre delito de usurpación; siendo apelantes los acusados Juan Alberto e Jesús María , representados por la Procuradora Sra. López Pardo y Almerge Justes, y asistidos de la letrada Sra. Navarro y del Letrado Sr. Muelas; y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente Ilmo. Sr. Magistrado/Presidente DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2002, el Juzgado de lo Penal Núm. Tres de Pamplona, dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Juan Alberto y Jesús María como coautores de un delito de USURPACION, en su modalidad de ocupación de un bien inmueble, vivienda o edificio que no constituya morada, del artículo 245.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de TRES MESES MULTA a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como a las costas procesales causadas por mitad.

En concepto de responsabilidades civiles deberán conjunta y solidariamente indemnizar a la legítima titular de la vivienda del número NUM000 de la CALLE000 , de la localidad de Tudela, con la cantidad de 287,04 euros por los daños causados en el inmueble".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado en la misma, Juan Alberto , adhiriéndose en escrito presentado con fecha 20 de marzo la representación de Jesús María .Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, correspondieron por turno de reparto a esta Sección Segunda, formándose el rollo penal con el núm 52/02. Señalándose para deliberación y fallo el día 26 de junio de 2002.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal: UNICO.- Probado y así expresamente se declara que los acusados Juan Alberto , mayor de 21 años (nacido el 25 de septiembre de 1975 y Jesús María , de 20 años de edad (nacido el 13 de enero de 1980)) y carentes ambos de antecedentes penales, puestos de común acuerdo, en fecha que no ha podido determinarse pero al menos dos días antes del día 7 de marzo de 2000, se dirigieron a la C/ CALLE000 , de la localidad de Tudela, Navarra, donde en el número NUM000 observaron que una vivienda no estaba ocupada dado que sus propietarios, D. Eduardo y su esposa, sólo la utilizan para los fines de semana y en invierno con menor frecuencia; por ello y sin contar con la debida autorización de su propietario procedieron, tras romper la verja de una de las ventanas situadas a un metro del suelo y fracturar el cristal a acceder a su interior, forzando seguidamente la puerta de separación de la parte trasera de la vivienda a las estancias anteriores (cocina, dormitorio y salón), y estuvieron ocupándola y pernoctando en la misma hasta la indicada fecha en que, apercibido el mencionado titular de la situación, fueron sorprendidos y detenidos por una dotación de la Policía Nacional.

Los daños causados en la vivienda han sido pericialmente tasados en 47.760.- pesetas.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En virtud del recurso de apelación, interpuesto de modo temporáneo, por la representación procesal del ciudadano argelino Juan Alberto , al que se adhirió, de un modo ciertamente peculiar, -antes de que le fuera notificada...

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