SAP Navarra 84/2000, 19 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha19 Septiembre 2000
Número de resolución84/2000

SENTENCIA N°84

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALDADO

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a diecinueve de septiembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación, el presente Rollo Penal de Sala n° 14/00, dimanante de Diligencias de Procedimiento Abreviado 133/98, resultante de las Diligencias Previas acumuladas 251/96, 532/96 y 326/96, del Juzgado de Instrucción n° Uno de Tafalla , seguidas por un delito societario, previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal , siendo partes apelantes: 1.- La entidad querellante que ejercita la acusación particular "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ, S.A.", representada por el Procurador Sr. BEUNZA y defendida por el Letrado D. JOSE MANUEL REBOIRO. 2.- El acusado, condenado en la Sentencia de instancia, Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. GONZÁLEZ RODRIGUEZ Y DEFENDIDO POR EL Letrado Sr. ZUDAIRE. 3.- El también acusado D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. LASPIUR y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO UGARTE. 4.- El asimismo acusado y condenado en la Sentencia de instancia Ricardo , representado por la Procuradora Sra. GRAVALOS y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO HIDALGO. Siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 1.999, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° Uno de esta ciudad, en la causa ya reseñada, se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carlos Miguel ; Ricardo Y Jose Manuel , como autores responsables de un DELITO SOCIETARIO previsto en el art. 293 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de MULTA DE SEIS MESES a razón de una cuota diaria de 5.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono por terceras partes de las costas causadas en el presente juicio. Acordándose, para el cumplimiento de la pena, que les fueran de abono a los acusados los días que habían permanecido privados de libertad por razón de la presente causa. Procede aprobar el autode solvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidades pecuniarias de los acusados, el día 8 de mayo de 1.999 respecto de Carlos Miguel , el día 24 de julio de 1.998 respecto de Ricardo y el día 27 de julio de 1.998 respecto de Jose Manuel . La presente sentencia, que no es firme, notifíquese a las partes, haciéndose saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente al de su notificación".

SEGUNDO

Dicha Sentencia, fue recurrida en apelación, por:

A.- Procurador Sr. BEUNZA, en representación de la entidad mercantil querellante que ejercita la acusación particular "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ, S.A.", la cual en su escrito de recurso, terminaba suplicando, que se revocara la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° Uno de Pamplona, dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho, por la que se condenara a los acusados, Jose Manuel , Ricardo Y Carlos Miguel , como autores responsables de los siguiente delitos societarios: 1.- El que se describe en el apartado a) de la conclusión tercera, a la pena de multa de seis meses. 2.- Por el delito societario continuado, que se detalla en el apartado b) de igual conclusión tercera, en exclusiva, respecto a los acusados Ricardo Y Carlos Miguel , la pena de multa de doce meses y finalmente 3.- Por el delito societario detallado en el apartado c) de la ya citada conclusión 3ª, en exclusiva con respecto al acusado Jose Manuel

, procede imponerle, la pena de multa de seis meses. Todas las penas de multa, con una cuota diaria de

50.000 pts. condenando además a todos los acusados solidariamente, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

B.- Por la Procuradora Sra. GONZALEZ, en representación de Carlos Miguel , acusado, condenado en la Sentencia de instancia, para solicitar que previa revocación de la Sentencia de instancia, se declare la libre absolución de D. Carlos Miguel , con todos los pronunciamientos favorables.

C.- Por el Procurador D. SANTOS-JULIO LASPIUR GARCIA, en representación, del también acusado condenado en la Sentencia de instancia, Jose Manuel , para solicitar que se revocara la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, absolviendo a D. Jose Manuel y declarando las costas de oficio.

D. - Por la Procuradora Sra. GRAVALOS, en representación de Ricardo , igualmente acusado, condenado en la Sentencia de instancia, para solicitar que se dictara Sentencia, por la que estimando los motivos de apelación aducidos, se revocara la resolución apelada, con los pronunciamientos inherentes y que en Derecho correspondan.

El MINISTERIO FISCAL, mediante escrito, de fecha 5 de octubre de 1.999, interesó, la confirmación integra de la Sentencia de instancia, por ser la misma plenamente ajustada a la prueba que se desarrolló durante las sesiones del juicio oral.

Mediante escrito presentado con fecha 15 de octubre de 1.999, por la representación procesal de "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ S.A.", se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado Carlos Miguel , solicitando su desestimación con imposición de costas al recurrente.

El MINISTERIO FISCAL, mediante escrito de fecha 2ª de octubre de 1.990, interesó, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ricardo .

Mediante escrito presentado con fecha 19 de octubre de 1.999, por el Procurador Sr. Laspiur, en representación de Jose Manuel , se impugnó el recurso planteado por "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ S.A.", y se adhirió, al recurso, planteado por las representaciones procesales de Carlos Miguel e Ricardo .

Mediante escrito presentado con fecha 20 de octubre de 1.999, por la representación procesal de Carlos Miguel , se impugnó el recurso de apelación interpuesto por "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ S.A.", por la representación procesal de la entidad querellante "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ S.A.", mediante escrito presentado con fecha 27 de octubre de 1.999, se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado Sr. Jose Manuel .

Mediante escrito presentado con igual fecha a la que se acaba de señalar, por la indicada representación procesal de "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ, S.A.", se impugnó el recurso presentado, por la representación de Ricardo .

Mediante escrito presentado con fecha 29 de octubre de 1.999, por la representación procesal de Ricardo , se impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "BODEGASFAUSTINO MARTINEZ, S.A.".

Mediante escrito presentado también con fecha 29 de octubre de 1.999, por la representación procesal de Carlos Miguel , esa parte, se adhirió a los motivos de recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de Ricardo .

Mediante escrito, en el que no consta diligencia de presentación, datado el 29 de octubre de 1.999, -folio 967 de las actuaciones-, por la representación procesal de Ricardo , se adhirió a los recursos de apelación deducidos por las defensas de Carlos Miguel y de Jose Manuel .

En Providencia de 3 de noviembre de 1.999, se acordó conferir traslado de los escritos de adhesión, a las partes afectadas por los mismos.

El Ministerio Fiscal, en Informe de 9 de noviembre de 1.998, impugnó genéricamente los escritos de adhesión formulados.

Por la representación procesal de "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ, S.A.", mediante escrito presentado con fecha 17 de noviembre de 1.999, se evacuó el traslado conferido, impugnando las adhesiones a los recursos de apelación, formuladas por las representaciones de los condenados, impugnación que reiteró el escrito presentado con fecha 21 de diciembre de 1.999.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente rollo 14/00; señalándose para deliberación y fallo, el día 18 de mayo de 2.000, donde se llevó a efecto el acto jurisdiccional indicado.

CUARTO

Con relación a los HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR LA SENTENCIA APELADA:

A.- No se aceptan los hechos que se declaran probados en los tres primeros párrafos, del antecedente al respecto, de la Sentencia de instancia, que QUEDAN SUSTITUIDOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

Resulta probado y así se declara: La entidad mercantil "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ S.A.", titular de aproximadamente el 29,93% del capital social de la mercantil "BODEGAS MARCO REAL S.A.", a través de la persona designada por "BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ S.A.", D. Mauricio , formó parte del DIRECCION000 , de "BODEGAS MARCO REAL S.A.", junto a D. Ricardo , D. Jose Manuel - los dos querellados-, y D. Romeo , hasta el 28 de junio de 1.996, fecha, en la que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de "BODEGAS MARCO REAL S.A.", se acordó cesar a todos los Consejeros, reducir de cuatro a tres el número de miembros del Consejo de Administración y designándose para ocupar tales cargos, a los ya señalados D. Ricardo y D. Jose Manuel , así como al también querellado D. Carlos Miguel .

Mediante "carta", enviada al DIRECCION002 del DIRECCION000 de BODEGAS MARCO REAL S.A. por el Sr. Tomás , DIRECCION001 de BODEGAS FAUSTINO MARTINEZ S.A., -véase copia de la carta en cuestión, cuya autenticidad en el momento ha sido...

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