STSJ Navarra 254/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:571
Número de Recurso262/2007
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio , en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Emilio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a cobrar la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, condenando al INEM a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre prestación de desempleo deducida por D. Emilio frente al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía que legalmente corresponda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Emilio nació el 12 de marzo de 1965 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .- El 11 de septiembre de 2006 presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleo, y ello porque iba a pasar a prestar servicios como socio trabajador de una sociedad laboral limitada.- Acompañaba con la solicitud la memoria explicativa del proyecto de esasociedad en la que se indica que la empresa Visual Comunicación va a ser empresa destinada a la creación de producciones audiovisuales para cualquier soporte, incluyendo videos corporativos, spot publicitarios, videos institucionales, video web y operadores free lance.- Se acompañaban los datos respecto el proyecto de actividad profesional, capital necesario y los socios que iban a constituir la sociedad limitada laboral, en la que se incluía el actor con indicación de que su experiencia profesional en la actividad a desarrollar era de cámara y realizador de televisión.- La denominación de la sociedad limitada laboral era Pimu y Ruiz Asociados.- Obra unida a los autos y se da aquí por reproducida la copia de la constitución de la sociedad denominada Pimu y Ruiz Asociados, Sociedad Limitada Laboral.- En el art. 2 de los estatutos sociales se indica que la sociedad tiene por objeto la producción, creación y realización de productos audiovisuales para cualquier medio.- SEGUNDO.- El Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución el 29 de septiembre de 2006 en la que deniega la modalidad de pago único de la prestación por desempleo, señalando que con anterioridad a la solicitud de capitalización de las prestaciones el solicitante había constituido y ejercido de autónomo en la misma actividad profesional que ahora solicita subvencionada por Fomento de Empleo.-Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del Subdirector de Prestaciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 1 de diciembre de 2006.- TERCERO.-El demandante ha estado afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de julio de 2006, en la actividad de "producción de películas".- Durante el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 2005 al 23 de agosto de 2006 prestó servicios por cuenta ajena, cesando por fin de contrato, y siendo la empresa para la que prestaba servicios Fase Tres SA.- Con fecha 2 de octubre de 2006 causa alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Aranguren en la actividad "196110-producción de películas cinematográficas".- En el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 28 de julio de 2006 figura de alta para la actividad 2861 de "cámara reportero gráfico".- CUARTO.- Según certificación que obra en el expediente administrativo, el demandante, junto con los otros dos socios, constituyen la sociedad limitada laboral a partes iguales, y son designados administradores de la misma, y forman parte de la sociedad como socios trabajadores, y en esa condición de socio trabajador de sociedad laboral es por la que presentó la solicitud de pago único de la prestación contributiva."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal- INEM, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para,...

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