STSJ Navarra 200/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:478
Número de Recurso205/2007
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Narciso , en nombre y representación del HORNO ARTESANO, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por la empresa HORNO ARTESANO, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, declare no ajustada a derecho y por tanto nula, la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada a esta parte el 2 de noviembre de 2006, dejando sin efecto las responsabilidades imputadas a la demandante, en orden al reintegro de la prestación de jubilación parcial percibida por D. Juan Ramón , en el período comprendido entre el 8 de octubre de 2005 y 24 de abril de 2006, por un importe de 6.291,66 €, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reintegro de cantidades deducida por Horno Artesano SL frente a INSS, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Juan Ramón presta servicios por cuenta de la empresa demandante Horno Artesano SL, teniendo reconocida con efectoeconómico inicial del 31 de enero de 2005 la pensión de jubilación en su modalidad de jubilación parcial, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre . Producida dicha jubilación la empresa demandada contrató de forma simultanea a Dª Blanca mediante contrato de relevo, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se indica que la duración será hasta el 4 de septiembre de 2007. Dicha trabajadora causó baja voluntaria en la empresa el 17 de marzo de 2005, y la empresa contrató en sustitución a Dª Valentina , mediante contrato de relevo indefinido que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. Dicha trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el 24 de septiembre de 2005, y para cubrir su ausencia el 27 de septiembre de 2005 la empresa contrató eventualmente a D. Mauricio . El 8 de octubre de 2005 cesó de forma voluntaria en la empresa Dª Valentina

, y el 31 de octubre de 2005 también cesa de forma voluntaria D. Mauricio . El 25 de abril de 2006 la empresa demandada suscribe un nuevo contrato de relevo con Dª Rebeca (contratos que obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos). Asimismo el 17 de noviembre de 2005 la empresa contrató a Dª Erica , suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, y en el que se indica que se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en campaña de Navidad y recuperación de horas. SEGUNDO.- El 13 de junio de 2006 la Dirección Provincial del INSS remitió un oficio a la empresa demandada en el que le reclama la suma de

6.291,66 euros correspondientes a las mensualidades de la pensión percibida por D. Juan Ramón en el periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2005 y el 24 de abril de 2006, periodo en el que la empresa no había sustituido al trabajador relevista por otro desempleado por el tiempo que restaba para alcanzar la duración mínima del contrato. Presentadas alegaciones por la...

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