STSJ Navarra 4/2007, 5 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2007:5
Número de Recurso371/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE Mª COMPAINS ROLAN, en nombre y representación de DON Eduardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eduardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir la prestación legal de desempleo, con la duración inicialmente concedida de 120 días, anulando y dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 18 de enero de 2006 que la revocó, declarando debidamente percibida la prestación en la cuantía de 2.863,79 €, sin que haya lugar a la devolución de la misma, condenando en costas a la parte demandada que resulte responsable.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eduardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el CLUB MULTIDEPORTE PERALTA debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Eduardo presentó solicitud de prestación por desempleo, alta inicial, ante el Instituto Nacional de Empleo el 8 de enero de 2003, siéndole reconocida una prestación por desempleo con efectos desde el 14 de diciembre de2003, por un período de 120 días, y una base reguladora de 35,65 euros y ello por estimar que acreditaba un período de ocupación cotizada de 410 días.- SEGUNDO.- Por resolución del Director Provincial del Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, de 22 de noviembre de 2005, se comunicó al trabajador que procedía la revisión y revocación de oficio de la prestación por desempleo, toda vez que de acuerdo con la documentación obrante en el expediente administrativo se comprueba que la Tesorería General de la Seguridad Social efectuó su baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa club Multideporte Peralta correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2003, siendo la fecha real de alta en la citada empresa el 1 de agosto de 2002 y la fecha real de la baja el 31 de diciembre de 2002, no reuniendo el trabajador, en consecuencia, el período mínimo de ocupación cotizada de 360 días, de conformidad con el art. 210.1 de la Ley General de la Seguridad Social , acreditando solamente 230 días.- Esta resolución fue notificada al trabajador el 28 de noviembre de 2005, presentando escrito de alegaciones el 2 de diciembre de 2005 en el cual manifestaba que prestó servicios como jugador profesional de fútbol para el Club Multideporte Peralta entre el 1 de agosto de 2002 y el 30 de junio de 2003, en que se rescindió el contrato entre ambas partes, por lo que tiene derecho a percibir la prestación por desempleo reconocida inicialmente.- Por resolución del Subdirector de Prestaciones de la Dirección Provincial de Navarra de 18 de enero de 2006 se resolvió revocar el derecho a la prestación por desempleo desde el 14 de diciembre de 2003, declarando el cobro indebido de prestaciones por desempleo por la cantidad de 2.863,79 euros correspondiente al período reconocido entre el 14 de diciembre de 2003 y el 13 de abril de 2004.- TERCERO.- El actor interpuso reclamación previa presentada el 7 de febrero de 2006, la cual fue desestimada por resolución del Subdirector de prestaciones de 24 de marzo de 2006.- CUARTO.- Obra en autos el contrato suscrito entre el demandante y el Club Multideporte Peralta de fecha 1 de agosto de 2002, así como las nóminas de agosto a noviembre del año 2002.- Obra en autos informe del Subinspector de empleo y Seguridad Social D. Ildefonso de 26 de julio de 2005 en relación con la solicitud referente a la determinación de si los jugadores de fútbol del Club Multideporte Peralta en la temporada 2002- 2003 eran jugadores profesionales o aficionados, el cual concluye que todos los indicios apuntan a que los deportistas por los que no cotizó la empresa deben considerarse aficionados ya que las cantidades percibidas a partir de 1 de enero de 2003 eran en concepto de indemnización por gasto a justificar y no como retribución, informe que obra al folio 129 y siguientes de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- La Tesorería General de la Seguridad Social, por resolución de 4 de octubre de 2005 acordó reconocer la baja de oficio en el Régimen General del demandante D. Eduardo como trabajador de la empresa Club Multideporte Peralta con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2002.- No consta que esta resolución haya sido recurrida."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante...

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