STSJ Navarra 154/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2006:605
Número de Recurso145/2006
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA ASUNCION LLORENTE JIMENO, en

nombre y representación de DON Alfonso o, frente a la Sentencia del

Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Alfonso o, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de

6.849.87 euros en concepto de mensualidades atrasadas, más el diez por ciento anual de la misma en concepto de interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de compensación de deudas formulada por la demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alfonso o frente a Carranza Delgado SL, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Alfonso o, con DNI NUM000 0, prestó servicios para la empresa demandada Carranza Delgado SL, dedicada a la actividad de ceras y parafinas, desde el 15 de abril de 2004 con la categoría profesional de encargado y percibiendo un salario mensual de 875,00 euros, con prorrata de pagas extras. En fecha 30 de septiembre de 2005 fue despedido, habiendo reconocido la demandada la improcedencia del despido (doc. 1, 2 y 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora, folios 25 a 38, 43 y 44 y doc. 1 adjunto a la demanda, folio 4).- SEGUNDO.- La demandada no ha abonado a la parte actora los salarios de los meses de marzo a septiembre de 2005 y paga extra de junio 2005, en cantidad total de 5.491,01 €, según el siguiente desglose: - salario de marzo de 2005: 679,43 € - salario de abril de 2005: 679,43 € - salario de mayo de 2005: 679,43 € - salario de junio de 2005: 679,43 € - paga extra de junio de 2005: 735,00 € - salario de julio de 2005: 679,43 € - salario de agosto de 2005: 679,43 € - salario de septiembre de 2005: 679,43 €.- (conformidad respecto del impago de las nóminas de junio, julio, agosto y septiembre; respecto a la deuda de los restantes meses y paga extra, doc. 7 de la parte actora, folio 45, en relación con el doc. 2, folios 26 a 38).- TERCERO.- El demandante es socio único y administrador de las mercantiles Pastibel 99 SL y Ceras del Norte SL (doc. B-2 y B-3 del ramo de prueba de la empresa, folios 70 y 71).- CUARTO.- La demandada, Carranza Delgado SL, satisfizo a Caja de Ahorros de Navarra, en fecha 4 de mayo de 2004, una deuda por importe total de 61.350,78 € que mantenían con la referida entidad las mercantiles Pastibel 99 SL y Ceras del Norte SL, siendo fiador y deudor solidario el demandante, D. Benito o (doc. B-4 del ramo de prueba de la parte actora, folio 72).-QUINTO.- Se intentó el acto de conciliación el 25 de octubre de 2005, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (doc. 2 adjunto a la demanda, folio 5)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero y tercero amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y el segundo amaparado en el artículo 191.b) del mismo Texto Legal, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas..

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia establece la deuda salarial de la empresa demandada de

5.491,01 €, correspondiente a los salarios dejados de abonar al demandante de marzo a junio y paga extra de verano de 2005. Pero estima que dicha deuda se debe compensar con una deuda pagada por la demandada a las mercantiles Pastibel 99 S.L. y Ceras del Norte, S.L., de la que el demandante era fiador y deudor solidario, además de socio único y administrador.

El motivo primero de Suplicación, formulado al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral (debió formularse al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral), denuncia la incompetencia de jurisdicción argumentándose que el Juez de instancia no debió haber entrado a conocer las relaciones del actor con una sociedad mercantil, lo que excede del ámbito de las...

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