STSJ Murcia 1477/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3676
Número de Recurso1317/2007
Número de Resolución1477/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Maite , contra la sentencia número 0259/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 0306/2007, sobre despido, y entablado por doña Maite frente a Paños Intersport SL; Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, doña Maite , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa Paños Intersport, S.L., con una antigüedad desde 23-08-01, categoría profesional de dependienta y salario mensual de 1.761'99 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. Segundo.- En fecha 27/02/07 la empresa notificó a la actora carta de igual fecha que esta se negó a firmar y que obrante en autos se da aquí por reproducida. Tercero.- En fecha 08-03-07 la actora comunicó a la empresa que no aceptaba eldesplazamiento temporal que se le ofrecía, por encontrarse en situación de incapacidad temporal desde el 28-02-07, con el diagnóstico de "estado de ansiedad". Cuarto.- En fecha 26-03-07 la empresa notificó a la actora carta de despido de fecha 21-03- 07 y que, obrante en autos se da asimismo por reproducida. Quinto.- En fecha 19-04-07 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C. en virtud de papeleta por despido presentada el 03-04-07 que finalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa; la que no consta que fuese debidamente citada a dicho acto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por doña Maite , frente a la empresa Paños Intersport, S.L., siendo también parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la procedencia del despido enjuiciado; condenando a la empresa a satisfacerle a una indemnización en cuantía de 6.468'67 €, equivalente a 20 días de salario por año de servicios; y absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan J. Cuello Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, interpuesta por el Letrado don Vicente García Elías, en representación de la parte demandada, y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 27 de junio del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 306/07 , desestimó la demanda deducida por doña Maite contra la empresa Paños Intersport SL, impugnando la rescisión del contrato de trabajo de la actora acordado por la empresa demandada por causas organizativas y de la producción, y declaro la procedencia del despido, condenando a la empresa al pago de una indemnización de 6.468,87 euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 52 .c del Estatutote los Trabajadores, artículo 15 de la CE y artículo 53.1.b y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores .

El Ministerio Fiscal y la empresa demandada se muestran contrarios al recurso, habiendo la empresa formulado escrito de impugnación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, la demandante muestra su disconformidad con la redacción de los apartados primero, tercero y cuarto o/y propone, asimismo, la adición de un sexto y un séptimo apartado.

  1. El apartado primero viene a reflejar las circunstancias de la relación laboral, pretendiendo la actora su ampliación con el fin de dejar constancia de otras que resultan del organigrama de la empresa. La ampliación que se solicita cuenta con el apoyo del documento obrante al folio 86 que refleja el organigrama de la empresa en la zona de Levante. Se trata de dato con relevancia a efectos de resolver la cuestión debatida, por lo que procede adicionar al hecho primero de los hechos declarados probados la frase siguiente: En el organigrama de la empresa, la actora aparece como responsable textil para la zona de Levante y como encargada de la tienda de Alcantarilla.

  2. El apartado tercero refiere que el 8-3-07 la actora comunicó a la empresa que no aceptaba el desplazamiento temporal que se le ofrecía, por encontrarse en situación de incapacidad temporal desde el 28-2-07, con el diagnostico de "estado de ansiedad". Pretende la demandante su ampliación para dejar constancia de dos extremos: El primero, consistente en que fue el 5-3-07, cuando recibió la orden de desplazamiento y que venia siendo tratada desde el 21/12/2006 por su estado de ansiedad; el segundo, para referir que la orden de desplazamiento, cuyo texto debe de tenerse por reproducido, fue impugnada, celebrándose acto de conciliación el 19/4/2007, sin efecto ante la incomparecencia de la empresa. La ampliación que se solicita no puede prosperar por carecer de trascendencia para resolver la cuestión que en este juicio se debate: En cuanto a la fecha de entrega de la carta por la que se comunica la orden de desplazamiento, porque el apartado segundo refleja el intento de entrega de la carta el día 27 de febrero y la negativa de la trabajadora a firmarla, siendo la fecha de recepción de la comunicación escrita intrascendente, dado que el despido no se basa en la negativa a cumplir la orden de desplazamiento sino en razones organizativas; mayor relevancia tiene el contenido de la carta por la que se ordenaba el desplazamiento temporal, pero su contenido ya ha quedado incorporado al relato de los hechos por expresa disposición del apartado segundo .c. El apartado cuarto refleja la fecha de entrega de la carta de despido y su contenido, con la técnica de darlo por reproducido, en lugar de transcribir la totalidad o la parte trascendente de sus términos. Pretende el autor del recurso ampliar dicho apartado para hacer una referencia mínima a su contenido, concretamente para dejar constancia de que la empresa decidía la rescisión de la relación laboral por causas organizativas y de la producción y amortizar su puesto de trabajo. Se trata de una ampliación innecesaria, pues por la técnica de la reproducción del contenido de la carta, el dato que el trabajador pretende incorporar ya se encuentra incluido en el relato judicial de los hechos.

  3. Se pretende ampliar el relato de los hechos con un sexto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Abril de 2009
    • España
    • 14 April 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 17 de diciembre de 2007, en el recurso de suplicación número 1317/07, interpuesto por Dª Constanza, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia de fecha 27 de junio de 2007, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR