STSJ Murcia 23/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:1362
Número de Recurso1932/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 23/07

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.932/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.226,57 euros, y referido a: liquidación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

"Construcciones Juan León Molina, S.L.", representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Abogado D. Felipe Ortuño Muñoz.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de diciembre de 2002 desestimatorio de la reclamación económico administrativa 30/2867/2001 interpuesta frentre a la liquidación confirmatoria del Acta de Disconformidad A02.102.2001.4 num. 6, extendida por el Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM de 28 de marzo de 2001, por la que se practica liquiodación por el I.T.P. relativa al transmisión operada por documento privado de compra venta de 17 de mayo de 1.996, así como acuerdo de del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de 12 de junio de 2001.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anulen los actos administrativos recurridos y se declare prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria a que se refiere la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados objeto de estos autos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-6-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

  1. - Por documento privado de 17 de mayo de 1.996, la actora adquirió una finca en Yecla.

  2. - La anterior transmisión llegó a conocimiento de la Administración Tributaria mediante la comunicación de escritura pública de 13 de septiembre de 2.000, de venta de la finca adquirida por la actora a otro adquirente.

  3. - El 22 de febrero de 2.001 se cita a la actora por la Administración para la práctica de diligencias de inspección ante la falta de declaración de la transmisión operada por documento privado de 17 de mayo de

1.996.

Por la actora se sostiene que no es procedente la práctica de liquidación por el I.T.P. al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria ya que, aunque el cómputo del plazo de prescripción no puede contarse desde la emisión de documento privado de compraventa, ha realizado actos documentales de dominio que sitúan el dies a quo en fechas que implicarían la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En concreto refiere:

- Solicitud de certificación de titularidad registral al Registro de la Propiedad, manifestando que la casa es suya, el 19 de mayo de 1.996.

- Solicitud ante el Ayuntamiento de Yecla de 24 de mayo de 1.996 de certificación de titularidad catastral.

- Especialmente, escrito de 24...

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