STSJ Murcia 113/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2005:2404
Número de Recurso1955/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 113/2005

Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª Mª CONSUELO URIS LLORET

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contenciosoadministrativo que con el nº 1955/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía 1.382,33 euros, interpuesto por DON Ildefonso , representado por el Procurador Don Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendido por la Letrada Doña María Pilar García Ruiz, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 20 de agosto de 2001, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Director General de Transportes y Puertos de 09-02-1995 por la que se impuso la sanción de 230.000 pesetas (Expte. Sancionador S/3544/1994) a Don Ildefonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de diciembre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: declaración de nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 25-2-05, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de la cuestión debatida interesa reflejar los siguientes antecedentes fácticos de la misma:

  1. Por resolución del Director General de Transportes y Puertos de 9 de febrero de 1995 se impuso a Don Ildefonso la sanción de 230.000 pesetas como responsable administrativo de la infracción grave prevista en el artículo 141p) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  2. El 2 de marzo de 1995 se interpone por Don Ildefonso recurso ordinario frente a la anterior resolución sancionadora.

  3. Por orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de fecha 20 de agosto de 2001 se desestima el recurso ordinario.

Frente a dicha orden desestimatoria del recurso ordinario se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo pretendiendo el actor la anulación de la resolución impugnada, razonando, en primer término, «que se ha producido la prescripción de la sanción».

SEGUNDO

El artículo 203.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , en la redacción dada por Real Decreto de 5 de agosto de 1994, número 1772/1994 , establece que «Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los plazos establecidos en la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres».

A falta de previsión expresa en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres referente a los plazos de prescripción de las sanciones, resulta aplicable el artículo 132.1 de la Ley 30/1992 que señala que las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los dos años si las leyes que las establecen no fijan plazos de prescripción.

El apartado 3, párrafo primero, del precitado artículo 132 establece el «dies a quo» a partir del cual se empieza a contar el plazo de prescripción de las sanciones, al señalar que «El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción».

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso ordinario sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía procedente

(artículo 117, intitulado «Resolución presunta», de la Ley 30/1992 ).

En el caso que nos ocupa, se interpuso el recurso ordinario el 2 de marzo de 1995; transcurridos tres meses desde esa fecha,...

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