SAP Málaga 164/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2000:2055
Número de Recurso388/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 164

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS PRIETO MACÍAS.

Magistrados

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

En la Ciudad de Málaga, a dieciséis de mayo del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado número 37/2.000 del Juzgado de lo Penal número Seis de Málaga , seguidos por el delito de Incendio Forestal, contra el actual recurrente, Juan Antonio , mayor de edad, natural y vecino de Igualeja (Málaga), representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Carmen-María Chaparro Roji, y defendido por el Letrado, D. Roberto-Ramón García Alfonso. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha quince de marzo del año dos mil, el Juzgado de lo Penal número Seis de esa Capital dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9,30 horas del día 25 de Noviembre de 1.998, procedió a realizar una quema de restos forestales, en la fincapropiedad de su esposa DOÑA Antonia y sita en la zona forestal " Tras la Loma" de la localidad de Igualeja ( Málaga) y estando autorizado para ello por la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, pero incumplió las prescripciones técnicas de carácter preventivo a cuyo cumplimiento se subordina dicha autorización y por ello, cuando cesó en su trabajo, sobre las 13,15 horas del mismo día, sin estar el fuego absolutamente extinguido, dos troncos quemados se deslizaron ladera abajo y por la acción del viento comenzó a propagarse el fuego que alcanzó las fincas cercanas de Jose Ángel , afectando a diez castaños, de Diego , en la que se quemaron totalmente 4 castaños y otros quedaron parcialmente afectados, de Jose Francisco , en la que se quemaron 5 castaños y otros afectados, y de Carla , en la que se quemaron los 50 castaños que poseía. El acusado no estableció el oportuno cortafuegos ni había dispuesto la necesaria presencia de personal y medios apropiados para prevenir, como ocurrió, que la quema que realizaba se propagara. El incendio se extinguió a las 20.30 horas tras la intervención de personal especializado. Los desperfectos ocasionados se tasaron en un total de 1.455.900 pesetas, pero todos los perjudicados han renunciado (sic) exclusivamente a ser indemnizados"; al que correspondió el falló que a continuación se transcribe:" Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de INCENDIO FORESTAL POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definido y por el que viene acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de dicha responsabilidad, a las penas de prisión de seis (6) meses, con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y multa de seis (6) meses...

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