SAP Málaga 47/2005, 20 de Enero de 2005
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2005:196 |
Número de Recurso | 480/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 47
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 15 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 480/2004
JUICIO Nº 99/2003
En la Ciudad de Málaga a veinte de enero de dos mil cinco.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Romeo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. FONT FELIU, CARLOS. Es parte recurrida Aurelio y PROMOCIONES MARMAL S.L. que está representado por el Procurador D. MIRA LOPEZ, ANA MARIA y MIRA LOPEZ, ANA MARIA y defendido por el Letrado D. SERGIO VILLAR CHICANO y SERGIO VILLAR CHICANO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/2/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de DON Romeo , contra PROMOCIONES MARMAL, SOCIEDAD ANONIMA Y DON Aurelio , en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los pronunciamientos siguientes:
-
) Condenar a PROMOCIONES MARMAL, SOCIEDAD ANONIMA a que abone a la Entidad actora la suma de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (12.798,64 euros), resto del precio del contrato de opción en su día suscrito entre las partes.2º )Condenar a DON Aurelio a que abone a la Entidad actora la suma de CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (129,28 euros) correspondientes al 1% de la deuda total reclamada.
-
) Condenar a los referidos demandados al abono del interés legal de las respectivas sumas objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda.
-
) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/1/05, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme parcialmente con el pronunciamiento judicial comparece en esta alzada la parte actora, alegando, en síntesis, que sorprende que se otorgue carta de credibilidad a una cuestión introducida por la parte demandada en la contestación, con el único propósito de confundir, por lo que considera improcedente, en primer lugar, reducir el valor inicial del único bien de Procompami S.L. , que ha servido de base para establecer el precio de la venta de las participaciones, y, de descontar, en segundo lugar, del total adeudado por Promociones Marmal S.L. y solidariamente por Don Aurelio el importe ascendente a 384,05 euros en concepto de Notaría, Registro, Actos Jurídicos Documentados, por la existencia de una servidumbre y por la segregación de una parte de la parcela. De la valoración errónea de la prueba documental aportada por la parte demandada ha llevado reducir la deuda, descontando 6.971,74 euros en concepto de honorarios de arquitecto, 21.997,04 euros en concepto de diversos ingresos realizados por Promociones Marmal S.L a la cuenta de Procompani S.L y 376,06 euros por gastos de Notaría y de inscripción en el Registro Mercantil de acuerdos sociales, sin tener en cuenta, que se trata de gastos posteriores y aportaciones dinerarias que los socios se iban viendo obligados a realizar, hasta que no se obtuviese el préstamo necesario, confundiéndolos con la reclamación efectuada por el precio de venta de las participaciones, más gastos de arquitecto, aparejador y permisos para la construcción de viviendas y aparcamientos. Y, en segundo lugar, se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que desestima la pretensión de aplicar la teoría...
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