STSJ Andalucía 807/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5503
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución807/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AZVI S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga en autos 1407-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de Enero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rafael y DON Vicente , bajo la dirección del Letrado Don Rafael López Serralvo, sobre CANTIDAD, siendo demandadas AZVI S.A., bajo la dirección de la Letrada Doña Sonsoles Garratón Juliá, y BÉTICA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Julio de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por D. Rafael y

D. Vicente , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos y períodos que reclaman en sus demandas: A D. Rafael , mil quinientos setenta y cuatro € con cuarenta y nueve céntimos de € (1.574,79 €); y a D. Vicente , mil quinientos terinta y nueve € con once céntimos de € (1.539,11 €).

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Rafael , con DNI nº NUM000 y D. Vicente , con DNI nº NUM001 , comenzaron a prestar servicios para Bética de Servicios Integrales S.L. desde el 10/8/2005 y 4/6/2005 respectivamente con la categoría profesional de auxiliar de apoyo y con un salario mensual de 995 €, incluida prorrata de pagasextras, prestando servicios como vigilantes, desde 10 de Agosto (Sr. Rafael ) y 3 de Agosto (Sr. Vicente ), hasta 18 de Octubre de 2005 en una obra de la empresa constructora Azvi S.A. en c/ Héroes de Sosota, de Málaga, en virtud de subcontrata.

Segundo

Los actores, desde el mes de Agosto de 2005 al 18/10/2005 realizaron la siguiente jornada: D. Rafael , desde el 11/8/05 al 31/8/05, 202 horas; desde el 1/9/05 al 30/9/05, 258 horas; desde el 1/10/05 al 18/10/05, 153 horas. D Vicente , desde el 11/8/05 al 31/08/05, 246 horas; desde el 1/9/05 al 30/9/05, 262 horas; desde el 1/10/05 al 18/10/05, 151 horas. El detalle, día a día de las horas trabajadas consta a los folios 11 a 13 de los autos y se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

Con fecha 1/2/2006 fue dictada sentencia por este mismo Juzgado en los autos por despido 1316 y 1327/05 (acumulados) seguidos por los hoy actores contra las demandadas. Dicha sentencia obtuvo firmeza y obra incorporada a los folios 25 y ss de los autos, que se dan por reproducidos.

Cuarto

El régimen de prestación de servicios entre las partes se regía por el C.C. correspondiente a la demandada Bética de Servicios Integrales S.L. que obra incorporado a los folios 35 y ss de los autos y se da por reproducido en aras a la brevedad. El valor de la hora extraordinaria de un auxiliar de apoyo (categoría de los actores), ascendía en 2004 y 2005 a 3,53 € (f. 75).

Quinto

La jornada mensual que debían realizar los actores era de 168 horas mensuales conforme al art. 33 del C.C . de aplicación. Conforme a ello, los actores realizaron durante el tiempo que duró la relación laboral, las siguientes horas extraordinarias: D. Rafael : Agosto 2005, 90 horas; Septiembre 2005, 90 horas; Octubre 2005, 53 horas. D. Vicente : Agosto 2005, 78 horas; Septiembre 2005, 94 horas; Octubre 2005, 51 horas.

Sexto

A la fecha de extinción de la relación laboral, a los actores no se les habían abonado las retribuciones correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre. La retribución mensual para su categoría profesional era de 470 €/mensuales, sin inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias ni plus de nocturnidad (f. 81).

Séptimo

El 21/11/2005 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el CMAC a resultas de demandas interpuestas por los actores el 3/11/2005, con el resultado que obra al f. 4 de los autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación AZVI S.A., recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por los demandantes. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del doce de Abril de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso de suplicación denuncia infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución, ya que la sentencia no ha tratado la cuestión planteada en la instancia en relación a la distinta actividad a que se dedican las dos empresas demandadas, y, en concreto si la actividad desarrollada por Bética de Servicios Integrales S.A. puede calificarse como propia actividad de Azvi S.A., con lo que se ha colocado a esta última empresa en una situación de indefensión, citando en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Mayo y 29 de Octubre de 1985, 3 de Octubre de 1988, 11 de Enero de 1997, 22 de Enero de 1998 y 10 de Julio de 2000 ; subsidiariamente, denuncia infracción de los artículos 268 y 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por entender que los documentos en que se basa la supuesta realización de horas extraordinarias por parte de los demandantes fueron impugnados en el acto del juicio resaltando que se trataba de fotocopias y que la recurrente no tenía capacidad de presentar los originales de dichos partes, citando en apoyo de su tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Junio de 1990 .

Los demandantes impugnan este primer motivo del recurso de suplicación, alegando que la posibilidad de solicitar la modificación del apartado de hechos probados por parte de la recurrente debe llevar a la conclusión de que no procede el remedio extraordinario pretendido de la nulidad de la sentencia.

La sentencia recurrida, en su tercer fundamento de derecho, analiza la relación existente entre la empresa recurrente y Bética de Servicios Integrales S.L., y en marco de ella, las contratas y subcontratas, y los requisitos exigidos por el artículo 42 de...

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