SAP Málaga 332/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2001:4514
Número de Recurso332/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS.SRES.

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

Presidente

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

Magistrados

Málaga, a 20 de noviembre de 2001.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los

autos de Procedimiento Abreviado número 266/01 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de

Málaga seguidos por delito de abandono de familia contra Millán , en situación de

libertad provisional, representado por el Procurador D. Ángel Ansorena Huidobro y defendido por el

Letrado D. Enrique Arteaga Durán, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del

encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal así como Marisol , como acusadora particular, representada por el Procurador

D. Miguel Ángel Ortega Gil y defendida por la Letrada Doña Cecilia Pérez Raya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 27-9-01 sentencia que, considerando probado que: "el acusado en virtud de Auto dictado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria 137/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. 06 (Familia) de Sevilla con fecha 20 de mayo de 1.997, confirmado en apelación por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla con fecha 29 de mayo de 1998, está obligado a entregar a su hija Marisol una pensión alimenticia de setenta mil pesetas mensuales, actualizables de modo automático anualmente según índice de preciso alconsumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla o suceda. El acusado ha omitido el pago total de tal pensión desde abril de 1999 a la fecha de apertura del juicio oral del presente procedimiento, abril de 2001, si bien abonó 1.055.144 pesetas el 27 de diciembre de 2000 en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado al ser requerido para afianzar sus posibles responsabilidades civiles. De fechas anteriores abril de 1999, en las que el acusado abonaba la pensión mediante la retención ordenada en la prestación de 146.000 pesetas que le abonaba el Instituto Nacional de Empleo en calidad de desempleado, quedaron pendientes 85.000 pesetas. El acusado cesó en la prestación de desempleo que cobraba en la misma fecha en que dejó de pagar y fue despedido de su puesto de trabajo en la entidad "El Corte Inglés", abonándosele en febrero de 1997 una indemnización por despido, cuya cuantía líquida no ha podido ser determinada pero en todo caso superior a 69.000.000 de pesetas. Consta que era titular de acciones, entre ellas de la entidad antes mencionada y que ha hecho operaciones en Bolsa con beneficio económico. Así como que vendió un inmueble en febrero de 1998 con un beneficio neto declarado de unos

10.000.000 de pesetas. Asímismo, consta que realiza trabajos, cuya remuneración no ha podido determinarse, en la empresa titularidad de su actual esposa o compañera sentimental. El acusado tiene hijos de anterior matrimonio y subviene a sus necesidades", finalizó con fallo que reza: "Que debo condenar y condeno al acusado Millán como autor responsable de un delito consumado de abandono de familia. Previsto y penado en el artículo 227.1 del vigente Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, contemplada en el artículo 21, del Código Penal, a la pena de doce arrestos de fines de semana, con abono del tiempo del que hubiera podido estar preventivamente privado de libertad por razón de este procedimiento. Que, igualmente, debo condenar y condeno al referido Millán , en calidad de responsable civil a indemnizar a su hija Marisol , en la cantidad de un millón ochocientas mil novecientas sesenta y ocho pesetas (1.880.968 ptas. / 11.304.85 euros), por el importe actualizado de las pensiones alimenticias devengas y no pagadas desde abril de 1999 a abril de 2.001 (a.i.) y los atrasos de meses anteriores. Una vez firme la sentencia, procédase a la entrega inmediata a la beneficiaria de la cantidad de 1.055.144 pesetas obrantes en

la cuenta de este Juzgado por razón de estos autos y requiérase al penado del pago de las 825.824

(4.963,30 euros) restantes. Esta última cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que con la firmeza de la sentencia y el subsiguiente requerimiento, tal cantidad pueda entenderse líquida y exigible. Queda a salvo el derecho de la querellante a interesar el pago de las pensiones atrasadas a partir de mayo de 2001 ante el órgano de la jurisdicción civil competente, así como a presentar nueva denuncia o querella respecto de las pensiones impagadas con posterioridad a esta fecha, así como el derecho de las partes a instar ante dicho órgano la modificación del régimen de pensiones alimenticias primitivamente fijado. Asímismo, impongo a Millán las costas causadas en el presente procedimiento con inclusión de las causadas por la acusación particular. Comuníquese mediante atento oficio esta sentencia, aún antes de su firmeza, al Juzgado de Primera Instancia (Familia) núm. Seis de Sevilla a los efectos o actuaciones de oficio que pudieran ser oportunas en relación al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 137/97 (adopción de medidas cautelares".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por el nombrado acusado, hoy condenado, fundado sustancialmente en vulneración del derecho de defensa por denegación de cierto medio de prueba, error en la apreciación de la prueba, infracción por indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal e infracción de los artículo 116.1 y 123 del mismo cuerpo legal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 2 de la Ley del Registro civil establece que "El Registro Civil constituye laprueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuese posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento."

Y el artículo 3 de la misma norma dice que "no podrán impugnarse en juicio los hechos inscritos en el Registro sin que a la vez se inste la rectificación del asiento correspondiente".

De acuerdo con la exclusividad que respecto a la prueba del estado civil se atribuye al Registro del Estado Civil, el artículo 5 de la LECrim obliga a deferir todas las cuestiones referidas a la validez del matrimonio o a la supresión de estado civil al Juez o Tribunal que debe entender de las mismas, es decir, al Juez o Tribunal civil sin que el Juez...

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