SAP Asturias 421/2000, 11 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2000:3306 |
Número de Recurso | 837/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 421
En el Rollo de apelación núm. 837/99, dimanante de los autos de juicio civil de desahucio, que con el núm. 621/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón , siendo apelante D. Eusebio , demandado en Primera Instancia; y como apelado D. Lázaro , demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. JOAQUIN GONZÁLEZ CADRECHA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don. José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón dictó sentencia en fecha 14 de Octubre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Lázaro , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la industria ubicada en la PLANTA000 del inmueble número NUM000 de la CALLE000 de Gijón, dedicada a negocio de hostelería con el nombre de Bar DIRECCION000 , existía entre el actor y el demandado D. Eusebio por falta de pago de las rentas estipuladas, y en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada industria, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja libre, vacua, expedita y a entera disposición del demandante dentro del término legalmente establecido, condenando al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se plantea un único motivo en esta apelación contra la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta de un arrendamiento de industria celebrado entre los litigantes, centrado en si es posible o no enervar la acción mediante la consignación de las rentas adeudadas y demás cantidades cuyo pago tiene asumido el arrendatario, habida cuenta que el referido arrendamiento quedaexcluido del ámbito de la LAU-1.994 dado su contenido complejo.
La cuestión, sin embargo, no es determinar si el llamado arrendamiento de industria está o no sometido a la regulación de la nueva LAU, sino si la facultad de enervar, admitida por el art. 1.563 de la LEC ., es de aplicación al referido arrendamiento, ya que la reforma legal...
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SAP Guipúzcoa 2323/2008, 13 de Octubre de 2008
..., sino el general para el contrato de arrendamiento previsto en el Código Civil (en este sentido también, entre otras, SAP de Asturias de 11 de septiembre de 2000, SAP de Madrid 3 de abril de 2001, SAP Barcelona de 15 de julio de 2004, SAP Málaga 19 de noviembre de 2004 ). Y es que los arre......