SAP Asturias 369/2005, 26 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2005
Fecha26 Octubre 2005

SENTENCIA: 00369/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiseis de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 361/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 432/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Andrea y, como apelado y demandado DON Luis Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª. Alejandrina Martínez Fernández, en nombre y representación de Dñª. Andrea , contra D. Luis Antonio , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones objeto de la demanda. Sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Andrea , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Andrea se promovió juicio ordinario frente a Don Luis Antonio solicitando se declare la nulidad del testamento otorgado por Don Jose Pablo , a favor de Don Luis Antonio , y ello al haber sido preterida en el mismo la hija del fallecido Don Jose Pablo , Doña Andrea , quien tiene "la condición de heredera por mitad e igual parte que el ahora demandado".

El Juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda. Frente a la resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Son hechos pacíficos: 1/ que Don Jose Pablo falleció el 5-4-03, en estado de soltero, habiendo otorgado testamento el día 7-8-01 en el que: a) reconoce como hijo a Don Luis Antonio ; b) Instituye como único y universal heredero a su citado hijo Don Olegario; 2/ En sentencia del Juzgado de 1ª instancia de Pola de Lena nº 2 de fecha 16-2-04 Doña Andrea fue declarada "hija de Don Carlos Miguel ".

Con base en estos hechos la actora estima que nos hallamos ante un supuesto de preterición no intencional con los efectos previstos para este caso en el p. 2 del art. 814 del C.C ., esto es, la anulación de la institución de heredero, si bien "valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas".

Diversamente el demandado sostiene que nos encontramos ante un supuesto de preterición previsto en el pº 1 del citado art. 814 del C.C ., conforme al cual "La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposición testamentarias".

Basa el demandado su alegación en la demanda interpuesta en su día por la actora a efectos de ser reconocida como hija del fallecido Don Carlos Miguel , y en la apertura por éste a nombre de él y de Doña Andrea , sólo tres meses después de otorgar el testamento, concretamente el 15-XI-01, de un depósito a plazo por importe de 12.000 euros en el Banco Santander Central Hispano de Pola de Lena, del que eran cotitulares ambos, esto es, Don Carlos Miguel y Doña Andrea .

El Juzgador "a quo" por su parte desestimo la demanda. Frente a esta resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

Centrados así los términos del debate, debe de señalarse que ciertamente en la demanda de filiación la actora -f. 51- invocó para acreditar su pretensión la posesión de estado, así como la apertura el 15-XI-01 de una cuenta de...

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