SAP Asturias 123/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2004:1245
Número de Recurso156/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00123/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a cinco de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 278/03, a los que se acumularon los autos de Juicio Ordinario número 593/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, Rollo de Apelación número 156/04 , entre partes, como apelante y demandante (demandado en autos número 593/03) COMERCIAL BOBES ASENSIO, S.L. y como apelada y demandada (demandante en autos número 593/03) COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , OVIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Diciembre de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Comercial Bobes Asensio, S.L., contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Oviedo: 1.- Se absuelve a la comunidad demandada de las pretensiones de la demanda 2.- Con expresa imposición de las costas a la entidad actora. B.- Estimando parcialmente la demanda promovida por la referida Comunidad de Propietarios, contra Comercial Bobes Asensio, S.L. 1.- Se mantiene la chimenea actual a que se refiere la demanda. 2.- Se absuelve a la entidad demandada de las peticiones de la demanda. 3.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comercial Bobes Asensio, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieronlos autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que básicamente ha de dirimirse, y sobre la que gravita la presente alzada como ya sucedió en la instancia, viene determinada por el hecho de si la entidad hoy recurrente, Comercial Bobes Asensio S.L., se encuentra facultada para la sustitución del conducto o chimenea de ventilación que transcurre adosado o anclado a la fachada del edificio, y cuya necesidad justifica en función de la exigencia de la normativa administrativa a consecuencia de solicitud de licencia de obras y ampliación del local propiedad de dicho recurrente.

Siendo así, y esto no resulta controvertido, que el conducto que se pretende sustituir sería de un diámetro superior al inicialmente colocado, es incontrovertible que, como bien reflejó el Sr. Juez de instancia, la obra afectaría a un elemento común y, por ende, al título constitutivo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 12 y 17 de la LPH, exigiría el consentimiento de la totalidad de los comuneros para su realización.

En este sentido, y respecto a supuestos concretos como el de autos, se ha pronunciado nuestra Jurisprudencia, y así cabe citar la sentencia de 10-04-95 del Tribunal Supremo, en la que se afirma que en la instalación de chimenea...

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