STSJ Galicia 143/2006, 20 de Septiembre de 2006
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6820 |
Número de Recurso | 103/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 143/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 143
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a veinte de Septiembre de dos mil seis.-Visto el recurso de apelación número 103 de 2006, interpuesto por el apelante DON Diego , y como parte apelada LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra Sentencia de fecha 3.04.06 dictado en el recurso contencioso-administrativo 453/2005, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a instancias de D. Diego , sobre:. Personal. C U A N T I A.- Indeterminada.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 453/2005 , seguido a instancias de D. Diego , procedimiento queconcluyó por Sentencia del Juzgado de fecha de 3.04.2006.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Diego , dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 4 de Mayo de 2006 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
De lo actuado se deduce que el 10.6.2005 el ahora recurrente presentó demanda contra la resolución de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de 16.11.2004 en la que se aprobaba la modificación del uso de los inmuebles denominados Casitas del Centro I.E.S. "Universidad Laboral" continuando su afectación al servicio público educativo por ser utilizada para albergar el alumnado y profesorado que participe en diversos programas educativos. Tal resolución administrativa fue objeto de un recurso administrativo de alzada que se resolvió con carácter desestimatorio por el Consejero el 3.1.2005 y fue notificado al recurrente el 18.3.2005.
El 19.7.2005 se dictó auto en la pieza separada de suspensión en los autos del anterior procedimiento 287/05 en que se acordaba la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido. En tales autos recayó sentencia desestimatoria contra la que se presentó apelación, dictándose sentencia por la Sala de carácter desestimatorio.
El 22.3.2005 se dictó resolución por la Secretaría General en que se acordó iniciar el procedimiento administrativo por el desalojo de los inmuebles de referencia y en concreto de la vivienda ocupada por el recurrente, dando trámite de audiencia al interesado por diez días, presentando éste alegaciones el
7.4.2005 , en que solicitaba la suspensión del trámite otorgado hasta que se...
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