STSJ Cataluña 1144/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2008:12305
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1144/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1144 / 2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BERTRÁN

    MAGISTRADOS

  2. ANA MARIA APARICIO MATEO

  3. JÓSE LUÍS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 61/2008 , interpuesto por Antonieta , representado el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES , contra la sentencia de 28 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 550/2006 .

    Habiéndo comparecido como parte apelada Antonieta

    representado por el Procurador ASUNCION VILA RIPOLL .

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BERTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"FALLO.- Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Barcelona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo ordinario núm. 550/2006 interpuesto por la aquí apelante contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, de fecha 29 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva del expediente de imposición de contribuciones especiales para las obras de urbanización del Sector Baixador de la Platja del municipio de Castelldefels.

SEGUNDO

Los alegatos de las partes y la fundamentación de la sentencia de instancia son análogos a los vertidos en el rollo de apelación núm. 27/2008, desestimado por nuestra sentencia núm. 648/2008, de 16 de junio de 2008, en la que dijimos lo siguiente (y hemos reproducido también en nuestra sentencia núm. 1088/2008, de 6 de noviembre de 2008):

"PRIMERO: Se somete a revisión jurisdiccional en la presente alzada la sentencia núm. 468/2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona, de fecha 21 de diciembre de 2007, que inadmite el recurso contencioso administrativo ordinario número 554/2006 interpuesto contra la desestimación presunta y luego expresa, por Decreto de fecha 10 de agosto de 2006 , del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels, de fecha 29 de septiembre de 2005, de aprobación definitiva del expediente de imposición de contribuciones especiales para las obras de urbanización del Sector Baixador de la Platja del municipio de Castelldefels.

La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción al haberse interpuesto contra un acto firme y consentido.

La representación de la parte apelante sostiene como motivos de apelación los siguientes:

  1. la improcedencia de la estimación de inadmisibilidad del recurso en el contexto de la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de reposición administrativo, sin entrar a considerar si realmente se ha dado dicha realidad,

  2. que la tardanza de la Administración en resolver el recurso de reposición ocasionó que, por mor del transcurso de los plazos, la parte entendiera desestimado su recurso y, sujetándose a los preceptivos términos de acceso a la jurisdicción, solicitara la tutela judicial para la anulación de dicha desestimación tácita,

  3. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 , el transcurso del plazo de resolución había de comportar una resolución expresa cuyo contenido no podía se otro que el declarativo de caducidad, que opera ope legis, automáticamente.

Frente a dichas alegaciones, la Corporación municipal demandada sostiene el acierto de la sentencia impugnada en relación al pronunciamiento de inadmisibilidad contenido en la misma.

TERCERO

Una vez expuestas...

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