SAP Girona 381/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:1634
Número de Recurso393/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 381 / 2008 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a ocho de octubre de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante AYUNTAMIENTO DE LLANÇA, representado/a por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA .

Ha sido parte apelada CATALANA OCCIDENTE S.A, representada por la Procurador/a Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendida por el Letrado D. IGNASI X. SANT BLANC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de AYUNTAMIENTO DE LLANÇA contra CATALANA OCCIDENTE S.A .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Mª Bartolomé Foraster en nombre y representación del Ayuntamiento de Llança contra la entidad Aseguradora Catalana Occidente

Todo ello con expresa imposición de todas las costas causadas a la parte demandante ".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día ocho de octubre de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamados por el Ayuntamiento de Llançà en su demanda los daños ocasionados en una farola, de la cual es titular, a consecuencia del accidente de tráfico que se describe en los Hechos Primero y Segundo del citado escrito iniciador de la litis, se opuso por la aseguradora demandada la prescripción de la acción por aplicación de los arts. 1968.2º del Código Civil y art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y subsidiariamente la falta de acreditación de los daños alegados y pluspetición.

La sentencia de primera instancia acoge la prescripción de la acción alegada y desestima la demanda.

Muestra su disconformidad la parte actora con el criterio del órgano "a quo", invocando la aplicación al caso del Codi Civil de Catalunya, cuyo libro primero ya estaba en vigor a la fecha del siniestro.

No le falta razón a quien recurre, porque conforme a las normas del Código Civil sobre Derecho Internacional Privado, aplicables también en los casos de determinación del Derecho aplicable entre los distintos ordenamientos civiles de las Comunidades Autónomas ( donde existen) y el Derecho común, el art. 10.9 del Código Civil establece que las obligaciones no contractuales se regiran por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven, criterio de territorialidad, y que refuerza el art. 52.1.9º de la LEC al regular la compentencia territorial en casos especiales estableciendo por su parte que el Tribunal competente en los juicios en que se pida indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor es el del lugar en que se causaron los daños, independientemente de las condiciones...

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