SAP Burgos 273/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2002:705
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 273

En Burgos, a trece de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 125/2002, iniciado en virtud de escrito presentado por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín en nombre y representación de DON Serafin Y DON Fermín , mediante el cual manifiesta que interpone recurso de anulación contra la resolución recaída en el Laudo nº 1.312/01, expediente nº 2.650/01, dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, y defendidos por el Abogado don Aurelio González Alonso; contra TALLERES HERMANOS ORTEGA GARCIA, S. L., con domicilio social en Medina de Pomar (Burgos), representados por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado don José Luis Arribas Jorge. En el presente recurso ha actuado en calidad de Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín, con fecha 20 de febrero de 2002, presento escrito ante esta Audiencia Provincial, mediante el cual interponía recurso de anulación contra la resolución recaída en el Laudo que con el número arriba indicado había sido incoado por la Junta Arbitral de Consumo de Burgos.

  2. : Formado el oportuno Rollo por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, se turno de ponencia, se solicitó a la Junta Arbitral de Consumo las actuaciones arbitrales practicadas. Recibidas las actuaciones del Laudo arbitral y apareciendo de las mismas haberse formulado el recurso de anulación del Laudo arbitral, se tiene por interpuesto el mismo en tiempo y forma por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolín. Dése traslado de dicho recurso, a la otra parte, Talleres Hermanos Ortega García,

    S. L., para que en el plazo de veinte días pueda impugnar el recurso, personándose en legal forma con Abogado y Procurador, y en su caso proponer la prueba que estime necesaria y pertinente, librándose para ello exhorto al Juzgado de Paz de Medina de Pomar.

  3. : Recibido el exhorto cumplimentado, por el Procurador don José Roberto Santamaría Villorejo, en nombre y representación de Talleres Hermanos Ortega García, S. L., presento escrito en tiempo y forma, se tiene por impugnado el recurso de anulación del Laudo por dicha parte recurrida y por opuesta al mismo. Sobre el recibimiento a prueba y encontrándose remitido a esta Sala el expediente a que se refiere, se le tiene por reproducido a efectos probatorios.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte demandante se solicita la declaración de nulidad el Laudo Arbitral nº 1.312 de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Burgos, resolutorio del expediente nº 2.650, con todos los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad, alegando, como primer motivo de anulación, la inobservancia del procedimiento e indefensión, al amparo de lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 636/1993 y art. 26 de la Ley 36/1998 de Arbitraje , que regulan la práctica de la prueba.

Conviene subrayar previamente, como expresa la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje, que el fin del recurso de anulación es garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ajustan a lo establecido en la Ley, sin que el Tribunal pueda suplir o sustituir al árbitro en la resolución del tema de Laudo planteado, cuestionando el acierto o desacierto de la decisión en el ámbito de su...

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