SAP Burgos 637/2000, 13 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2000:1599 |
Número de Recurso | 525/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 637/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 637
En Burgos a, trece de Noviembre de dos mil.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 525/2000, dimanante de los autos Juicio Verbal núm. 39/2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Burgos, sobre denegación de servidumbre de plantaciones, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Mayo de 2000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante DOÑA Eugenia , mayor de edad, con domicilio en Burgos, asistida del Letrado Don Antonio Payno Díaz de la Espina; y como demandado-apelado DON Abelardo , mayor de edad, con domicilio en Burgos, asistido de la Letrada Doña Carmen Santos de Quevedo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Eugenia contra DON Abelardo , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la actora".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones, señalándose para votación y fallo el día nueve de Noviembre de dos mil, en que tuvo lugar.
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En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
El recurso de apelación que interpone la parte actora se circunscribe a la retirada de los arboles bajos, arbustos y plantaciones de hiedra que se encuentran plantados en el huerto de los demandados junto a la pared de la vivienda de la actora a menor distancia de la legal.
El artículo 591 del C.civil dispone que no se podrán plantar arboles cerca de una heredad ajena sino es a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de arboles altos, y ala de 50 centímetros se la plantación es de arbustos arboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los arboles que en adelanten se plantaren a menor distancia de su heredad.
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