SAP Burgos 542/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1432
Número de Recurso273/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 542 .

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 273/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido con el núm. 4145/2003 de los de la Junta Arbitral de Consumo de Burgos; y en cuya segunda instancia, han intervenido como partes: de una y como parte recurrente, la compañía "VODAFONE ESPAÑA, S.A." , con domicilio social en el parque empresarial La Moraleja, avenida de Europa, 1, de Alcobendas, defendida por el Abogado Nersa Montero González-Orejas y representada por la Procuradora don Francisco Javier Prieto Sáez; y de otra, como parte recurrida, DON Carlos Jesús , mayor de edad, vecino de Burgos, en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la CALLE000 , defendido por la Abogada doña Vanesa Sebastián Castrillo y representado por el Procurador de los Tribunales don Elías Gutiérrez Benito; sobre nulidad de laudo arbitral; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por la parte que promovió el proceso se presentó escrito ante este Tribunal donde se lee en sus hechos, resumidamente, que, 1º.- Por la parte hoy recurrida se promovió laudo ante la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, en reclamación de determinadas pretensiones frente a la hoy recurrente.-2º.-Formalizado el arbitraje, se citó a los interesados para ante Junta Arbitral, donde se hicieron las alegaciones correspondientes.-3º.- A continuación, se dictó el laudo correspondiente. A dichos hechos se acompañaron los fundamentos de la impugnación y se terminó con suplica de que se dejase sin efecto la resolución dictada.

Segundo

Interesado y recibido el expediente íntegro del laudo desde la Junta Arbitral de Consumo, se dio traslado de la impugnación a la otra parte interesada, quien se opuso, por razones de fondo, a laspretensiones impugnatorias.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, quedaron los autos sobre la mesa del Tribunal para dictar sentencia.

Cuarto

En la tramitación del recurso, se han observado, sustancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de este recurso la nulidad de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, a cuyo fin debe tenerse en cuenta la naturaleza del arbitraje, que es, como se ha reiterado en la doctrina del Tribunal Constitucional _v.g., SSTC. 15/1.989, de 26 enero; 62/1.991, de 22 marzo; y, 288/1.993, de 4 octubre_ un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada, con la declaración de los derechos y obligaciones recíprocas de las partes de la controversia, y que se encuentra revestida de "auctoritas" por imperativo de la Ley.

  2. Por dicha razón, prevé la Ley 36/1.988, de 5 de diciembre, de Arbitraje la posibilidad de que contra el laudo se pueda oponer un recurso llamado de anulación del laudo ante la Audiencia Provincial y en base a los motivos taxativamente fijados por el artículo 45, entre ellos cuando en el desarrollo de la actuación arbitral no se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas al arbitrio judicial.

    Recurso que, en razón de su naturaleza jurídica, básicamente incide sólo sobre la anulación del laudo por errores "in procedendo", de modo que la cuestión de fondo o, mejor, su motivación sólo será atacada indirectamente en función de una posible anulación de contenido en todo caso garantista o en función de la inobservancia de las garantías de la instancia arbitral, puesto que la impugnación por violación de las reglas de derecho sólo es consentida a través de la propia inobservancia de la garantías que en la emisión del laudo deben observar los árbitros en cuanto al respeto al orden público y a los puntos no sometidos a decisión arbitral por sostenido que cuando se solicite la anulación del laudo no se ha de pretender corregir las deficiencias en la decisión de los...

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