SAP Burgos 690/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:1561
Número de Recurso590/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 590 de 2.000 dimanante de Juicio Verbal -Tráfico nº 282/99

del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos y acumulado nº 401/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Julio de 2.000 , siendo parte, como apelante, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( demandante autos 282/99 y 401/99) , representada por el Procurador D. José Roberto Santamaria Villorejo, habiendo designado para oír notificaciones, en el presente recurso, el domicilio del referido Procurador Sr. Santamaria Villorejo y defendida por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez ; como apelada, LA SUIZA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS GENERALES S.A.( en la actualidad es Zurich Seguros) (demandada autos 282/99 y 401/99), representada por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez, habiendo designado como domicilio para oír notificaciones, en el presente recurso, el de indicado Procurador Sr. Prieto Saez , y defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote; no han comparecido los tambien apelados DON Luis y DOÑA Clara ( demandados autos 282/99 y 401/99) , por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las diligencias en Estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desto estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal y subrogatoria sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. José Roberto Santamaría Villorejo; en nombre y representación de "FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES", en la persona de su legal representación; contra los demandados, Sr. D. Luis , y Sra. Dª Clara ; en rebeldía; y "LA SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DIVERSOS , S.A.E.,", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Francisco Javier Prieto Sáez; habiéndose acumulado los autos 401/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos; a demanda de igual acción y de igual procurador Sr. Santamaría; en igual representación en autos de "FREMAP";contra iguales demandados, Sres. Luis Clara , y "LA SUIZA"; con igual representación procesal en autos; debiéndola estimar y estimándola parcialmente; y en consecuencia, debo condenar ycondeno a los demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la cuantía de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ PTAS (156.110 PTAS) de principal reclamado; no haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Presentó inicialmente "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", demanda contra D. Luis , Dª Clara y "La Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros Diversos, S.A.E.", en reclamación de 601.161 ptas., en ejercicio de acción de repetición, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 y concordantes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, en relación con los artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil Y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, todo ello como consecuencia de haber tenido que asumir la actora los gastos que reclamaba, como consecuencia del accidente de circulación en el que se vio implicado su asegurado, D. Ramón , que prestaba sus servicios para la empresa "Perlovin S.A.".

En un segundo procedimiento, que se acumuló al primeramente iniciado, la misma demandante reclamaba además, a los mismos demandados, la cantidad de 241.040 ptas., en concepto de diferencia por nuevos gastos de consultas médicas y rehabilitación.

La sentencia recaída en la primera instancia estimó solo en parte dichas pretensiones, y condenó solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 156.110 ptas., y contra dicha resolución se alza en apelación la demandante, que defiende en ésta segunda instancia las mismas pretensiones que defendió en la primera.

TERCERO

No discutieron los demandados en la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Legitimación activa para su reclamación frente al tercero causante o su aseguradora
    • España
    • Recobro de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en España
    • 4 Mayo 2011
    ...solo lo serán aquellos que resulten necesarios, útiles y no superfluos, así lo establece con acierto la Audiencia Provincial de Burgos en Sentencia de 6 de noviembre de 2000: “En lo que se refiere al segundo motivo de impugnación, y en el estricto ámbito de las prestaciones por asistencia s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR