SAP Burgos 48/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2004:346
Número de Recurso182/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

==================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

==================================

BURGOS, a dieciséis de Marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por

IMPRUDENCIA CON MUERTE contra Juan Pablo , representado por el

Procurador Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Alfredo Villar Fernández,

cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud deRecurso de Apelación interpuesto por Jose Enrique , representado por la Procuradora Dª Carmen Velásquez Pacheco y asistido por el Letrado José Ángel Sagi Vidal, siendo parte apelada

el Ministerio Fiscal, Caja de Seguros Reunidos (CASER), representado por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín y adherido Juan Pablo , y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 23/V/03 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚnico.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Juan Pablo mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de Noviembre de 2.000 sobre las 23'58 horas conducía con la debida autorización (como empleado, desde hacía unos dos meses, de la Empresa Industrialización de Labores Agrícolas S.L.), el vehículo camión rígido marca Renault modelo DG-260.20 con matrícula BU-6588-N y llevando enganchado un remolque de la marca Leciñena RR 2E con la matrícula BU-01280-R (transportando 7.371 pollos), con un peso máximo autorizado o peso bruto de 38.200 kgs.

(20.200 para el camión y 18.000 para el remolque), transportando en ese momento 1.000 kgs., en exceso. Siendo el camión propiedad de la empresa "Industrialización de Labores Agrícolas S.L." (teniendo como DIRECCION000 a Ángel Daniel y el remolque propiedad de la empresa "Transportes J.M." (siendo su DIRECCION000 Luis Francisco ), con seguro de responsabilidad civil concertado con la Compañía Caser con número de póliza 99485000/001. Circulando por la carretera N-120 procedente de Lantadilla (Palencia) con sentido al centro de la ciudad de Burgos (siendo el destino al que se dirigía la localidad de Berantevilla, Álava), tratándose de la primera vez que realizaba dicha ruta, habiendo realizado ese mismo día el recorrido de ida y encontrándose en el trayecto de vuelta, hasta que llegó a la altura del punto kilométrico 117'200 (con doble sentido de circulación, con un carril para cada uno de los sentidos, y con un arcén a cada lado de más de 1'5 metros), siguiendo en su último tramo el siguiente trazado (sin iluminación pública en ese sentido de Valladolid a Burgos, mientras que con la existencia de iluminación pública en el sentido contrario), curva a la izquierda en sentido descendente (370 metros antes del paso nivel), seguida de una recta también descendente (pero menos pronunciado a 290 metros del paso a nivel), y a continuación una recta a nivel (a 80 metros del paso a nivel). Existiendo en ese momento en dicho lugar la siguiente señalización vertical: a 550 metros del paso a nivel (y a 220 metros de la curva) señal de curva peligrosa hacía la izquierda; a 440 metros (80 metros del comienzo de la curva) señal obligatoria de limitación de velocidad a 80 Km./horas; a 335 metros del paso a nivel (principio de, la curva) señal de prohibido adelantar; a 221 metros del paso a nivel a los dos márgenes de la carretera señal de peligro paso a nivel con barreras y señal de balizamiento con tres bandas; a 135 metros del paso a nivel señal obligatoria de limitación de velocidad a 60 Km./hora, a ambos lados de la calzada, además con una señal de balizamiento con dos bandas; a 75 metros del paso a nivel señal de prohibido adelantar a los dos lados de la carretera, y además una señal de balizamiento de una banda; a 25 metros del paso a nivel señal obligatoria de limitación de velocidad a 40 Km./hora. Y con las siguientes señales horizontales: a 50 metros del paso a nivel señal en aspa de paso a nivel, y los dos sentidos de circulación delimitados por doble línea.

Cuando en ese momento en el paso a nivel, donde había una farola, (a cuyo cargo se encontraba como guardabarreras Armando ), situado en el Barrio de Sedas, en el citado punto kilométrico 117'200, estaba bajada la barrera (formada por bandas rojas y blancas), y ante la que se encontraban parados (debido a las previas señales efectuadas con una linterna por el guardabarreras) el vehículo matrícula FO-....-F conducido por Baltasar y habiendo parando a su vez detrás de este otros dos vehículos. Si bien, el acusado que iba en dicho momento a una velocidad superior a los 100 Km. /hora, a la altura de la salida de la curva (a una distancia del paso a nivel de 290 metros), percatándose de la presencia de los vehículos que le precedían (aunque sin saber si estaban parados o en circulación lenta) pasó al carril de la izquierda, con el fin de eludirles, y continuó su marcha por el mismo, hasta introduciéndose, tras llevarse por delante la barrera, en la vía férrea (con la finalidad de atravesarla), cuando en ese momento también circulaba por la misma el Tren de mercancías n° NUM000 procedente de Irún y con destino a Broñigal (Madrid), compuesto por una locomotora y 19 vagones, con una longitud aproximada de 360 metros, conducido por el maquinista Ángel (nacido el día 4 de Agosto de 1964).

Y acompañado por el ayudante de maquinista Jose Enrique (nacido el día 6 de Mayo de 1961), tren con el que colisionó el camión cuando este último llevaba en ese instante una velocidad de 35 Km. /hora, afectando el impacto al tren fundamentalmente a la locomotora.Como consecuencia de estos hechos se produjo la muerte del maquinista Ángel , el cual se encontraba casado con Julia desde el 3 de octubre de 1992, habiendo tenido dos hijos Jose Pablo nacido el día 14 de Julio de 1981 y Jesús Manuel nacido el día 19 de Abril de 1994. Siendo los padres del fallecido Jose Francisco y Filomena . Si bien por partes de los citados padres y del hijo mayor del fallecido, se ha renunciado a reclamar por haber sido ya indemnizados por la aseguradora Caser.

Ángel prestaba sus servicios en RENFE, habiendo percibido en el año 1999 con la categoría profesional de ayudante maquinista, la cantidad total líquida de 4.034.615 ptas.

A su vez Jose Enrique sufrió fractura de 6' y 7' costillas izquierdas, fractura de cubito y radio del antebrazo izquierdo con rotura de masa muscular y aparición de síndrome compartimental, fractura de 1° metacarpiano, 4' base y 5° metacarpiano de la mano izquierda, fractura de tibia y peroné de la pierna derecha. Habiendo precisado de asistencia médica periódica que ha incluido hospitalización durante 44 días, precisando de tratamiento quirúrgico, médico en general, ortopédico y de rehabilitación, tardando en curar 317 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Y quedando como secuelas: Sintomatología compatible con síndrome de stress postraumático con buena disposición y evolución, (pero de final imprevisible); Limitación de los siguientes movimientos de la articulación antebrazo - muñeca de la extremidad superior izquierda, con expresión de los grados que la alcanzan, pronación 50°, supinación 60°, extensión 45°, flexión 50°, inclinación radial 10° e inclinación cubital 30°, lo que supone un 60% de la movilidad de dicha articulación y por ello una merma del 40--o de la secuela de artrodesis de muñeca como expresión de la movilidad de 0° de la misma, material de osteosíntesis consistente en dos placas; Limitación del movimiento de flexión de todas las articulaciones referidas al 1° dedo de la mano izquierda, material de osteosíntesis en 1° metacarpiano y discreta pérdida de fuerza en la mano; Referidos al miembro inferior derecho angulación tibial en valgo, material de osteosíntesis consistente en placa y tornillos en pierna derecha, limitación de los siguientes movimientos de la articulación tibio-tarsiana con expresión de los grados que alcanzan de, flexión 30°, extensión 10°, eversión 10° e inversión 20°, lo que viene a supone una movilidad del 58% de la articulación del tobillo y por tanto una merma de un 42 % de la movilidad de dicha articulación referida a la secuela artrodesis tibiotarsiana como expresión de movilidad 0° del mismo, tendencia a la disposición del pie en valgo con marcha dolorosa en terrenos irregulares; Y las siguientes cicatrices: en cara de 2 cm. en el labio superior, de 2 cm. en pómulo izquierdo y otras apenas perceptibles en región periocular izquierda; en el antebrazo izquierdo amplia banda de cicatriz retráctil, con zonas de pérdida de sustancia, zonas de depresión, anchas, tendentes a la hipertrofia que corren por toda la cara anterior y se continúan hacía la palma de la mano con evidente afectación de la autonomía general del antebrazo; en la manó izquierda tendentes a la hipertrofia, ramificada en el dorso de la mano y raíz del 1° dedo, cicatriz que corre por borde cubital de dicha mano y cara anterior de la base del 5° dedo con zona de depresión, 1° dedo con sensación de descolgamiento del resto de los dedos; en el muslo izquierdo y situada transversalmente en la raíz del mismo una cicatriz de unos_ 12 cm., en el muslo derecho dos cicatrices finas en la cara interna; en la pierna derecha en la cara anterior y tercio superior una marca cicatricial don depresión redondeada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR