SAP Asturias 272/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteVIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APO:2014:1776
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00272/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000003 /2013

SENTENCIA Nº 272/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

MAGISTRADO-PRESIDENTE:

DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a veintitres de Junio de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado constituido al efecto en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, presidido por la Magistrada Iltma. Sra. DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ, la causa del Procedimiento Especial del Jurado Nº 1/13 de la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,, correspondiente al Rollo de Sala Nº 3/13, seguido por delito de exacciones ilegales contra Simón , nacido en Novellana el día NUM000 de 1.957, hijo de Vidal y Irene , titular del D.N.I. Nº NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Cudillero, estado civil casado, en paro, sin antecedentes penales, siendo representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós y defendido por el Letrado D. Alberto Rodríguez Mourullo; y Marina nacida en Cudillero el día NUM000 de 1.957, hija de Juan Luis y Paloma , titular del D.N.I. Nº NUM003 y domicilio en C/ DIRECCION001 N.º NUM004 , NUM005 - NUM006 de Cudillero, estado civil casada, autónoma, sin antecedentes penales, siendo representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós y defendido por el Letrado D. César Collazos Sánchez Como responsable civil subsidiario el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO , representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós Y defendido por el Letrado Javier Núñez Seoane. Han ejercitado la Acusación Particular Arsenio , representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado y defendido por el Letrado D. Gonzalo Botas González; y Braulio , Cesar y Daniel representados por la Procuradora Dña. Isabel García-Bernardo Pendás y defendidos por el Letrado D. Gabriel Giraudo Hernández Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de exacciones ilegales del art. 437 en relación con el art. 74 del CP , del que son coautores los coacusados, conforme al art. 28 del CP , solicitando para Simón la imposición de 24 meses de multa a razón de 20 €/día, así como suspensión para empleo o cargo público por plazo de 4 años; y a Marina , imposición de 15 meses de multa a razón de 8 €/día, así como suspensión para empleo o cargo público por plazo de 4 años. Costas. En materia de responsabilidad civil el acusado Simón , y subsidiariamente el Ayuntamiento de Cudillero indemnizarán: 1) a Braulio en la cantidad de 11.360 €, por los años 2003 a 2008; 2) a Emilio en la cantidad de 8.000 €, por los años 2003 a 2006; 3) a Cesar en la cantidad de 4.000 €, por los años 2005 y 2006; 4) a Maximiliano y a Flora la cantidad de 10.000 € por los años 2003 a 2007; 5) a Daniel la cantidad de 1.360 € por el año 2008; 6) a Estibaliz y a Alonso no procede cantidad alguna al haber manifestado que renunciaban a la misma; y 7) a las personas que regentaron los años 2007 y 2008 los "chiringuitos" anteriormente regentados por Emilio y Cesar , cuya determinación se pospone a ejecución de sentencia, , la cantidad de 2000 € por el año 2007 y 1360 euros por el año 2008. Respecto a las cantidades correspondientes a los años 2007 y 2008 también deberá responder como responsable civil directa la acusada, Marina .

SEGUNGO .- La Acusación Particular ejercitada por Arsenio calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de exacciones ilegales del que son responsables sendos acusados, adhiriéndose a la pena solicitada por el Ministerio Público y costas incluidas las de la acusación. En materia de responsabilidad civil, el Ayuntamiento de Cudillero solidariamente con Simón reembolsará las cantidades indebidamente cobradas a los titulares de los chiringuitos, y durante los años 2007 y 2008 lo hará solidariamente con ellos Marina .

La acusación particular a instancia de Braulio , Cesar y Daniel realizó idéntica calificación, solicitando la condena de Simón a la pena de 24 meses de multa a razón de 100 €/día, así como suspensión para empleo o cargo público por plazo de 4 años; y a Marina , imposición de 12 meses de multa a razón de 10 €/día, así como suspensión para empleo o cargo público por plazo de 4 años. En materia de responsabilidad civil: 1) Simón indemnizará a Maximiliano en 8.000 € por las cantidades entregadas entre el 2003 a 2006 y otros 8.000 € en concepto de daño moral; 2) Simón indemnizará a Cesar en 4.000 € por las cantidades entregadas entre el 2005 a 2006 y otros 4.000 € en concepto de daño moral; 3) Simón y Marina indemnizará a Braulio en 4.000 € por las cantidades entregadas entre 2.007 y 2.008 y otros 4.000 € en concepto de daño moral; y 4) Simón y Marina indemnizará a Daniel en 2.000 € por las cantidades entregadas en el 2.008 y otros 2.000 € en concepto de daño moral. Dichas cantidades se verán incrementadas en lo que resulte de aplicar los intereses del art. 576 de la LEC , y de las mismas responderá solidariamente el Ayuntamiento de Cudillero.

TERCERO

La defensa de Simón solicitó su libre absolución, y que subsidiariamente la condena lo sea en su mínimo tanto en su duración como en la cuota diaria de multa.

La defensa de Marina instó su libre absolución, y subsidiariamente la condena lo sea en su mínimo tanto en su duración como en la cuota diaria de multa.

El responsable civil subsidiario mostró su disconformidad con el quantum resarcitorio instado de adverso y que en su caso sea moderado.

CUARTO

HECHO PROBADO.- De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado por mayoría de siete votos, se declaran probados los siguientes hechos: Simón , a la sazón Alcalde del Ayuntamiento de Cudillero de forma no interrumpida desde las elecciones municipales celebradas el 26 de mayo de 1991, actuando en su condición de tal, y ante la petición de varios hosteleros, en el año 1993 realizó gestiones para facilitar que se instalasen "chiringuitos" en la zona del puerto de la ciudad, y que desarrollarían su actividad mercantil las noches de viernes y sábados de los meses de julio, agosto e inicios de septiembre. A tales efectos dictó un anuncio de la Alcaldía, de fecha 18 de mayo de 1993, por el que se convocaba para dos puestos en el muelle viejo.

Desde dicho año, y de forma no interrumpida hasta el año 2008 se desarrollo tal actividad, que se iniciaba tras las fiestas patronales. Siendo inicialmente 3 los "chiringuitos", a los que se permitía el desarrollo de la actividad pese a que no todos eran hosteleros de profesión, y pese a que no se pagaba licencia alguna al Ayuntamiento por ello.

En el año 2003, se instala un cuarto "chiringuito", tras permitirlo el acusado. No obstante, antes de la instalación de los mismos, el Sr. Simón , les reúne en el ayuntamiento, y tras manifestarles que se habían producido quejas vecinales, les hace saber que para poder seguir permitiendo la actividad deberá de haber vigilancia nocturna por parte de la policía local del municipio, informándoles a continuación que para que él, en su condición de legal de jefe de la policía local, de la orden para prestar tal servicio, es necesario que paguen por tesorería municipal unas cantidades económicas que, hasta el año 2007, se concretan en 2000 euros por chiringuito y temporada, y que de no ser así, no se emitiría informe favorable en el expediente de autorización del dominio público ante puertos del Principado alegando que la seguridad no estaba garantizada.

Simón , pese a ser conocedor que para tal pago era necesaria la redacción de una ordenanza fiscal o de, al menos, un acuerdo del pleno, adoptó tal decisión por si mismo, y sin consulta o petición de informe alguno a los servicios municipales. El dinero así obtenido, se utilizó para aumentar, fuera de las nóminas y del régimen retributivo de los auxiliares de la policía local sus emolumentos.

El procedimiento seguido para ello se concreto de la siguiente manera: las cantidades entregadas se depositaban en la caja fuerte de la tesorería municipal, y hasta el año 2007, eran entregada posteriormente a los auxiliares de la policía local que, los mencionados viernes y sábados, desarrollaban labores propias de vigilancia en el municipio mientras los "chiringuitos" permanecían en funcionamiento. Entrega que era efectuada por el entonces jefe de la policía local, Armando , quien, tras recoger lo recaudado en la tesorería se lo hacía llegar a los citados auxiliares en metálico en función de las horas trabajadas, y sin que se hiciese constar en su nómina, por lo que ninguna retención tributaria se realizaba en tales cantidades. No ha quedado probado que a dicho dinero se le diese uso diferente al mencionado.

Tras las elecciones municipales celebradas el 20 de mayo de 2007, accedió al cargo de Concejala de Comercio e Industria del Ayuntamiento de Cudillero la también acusada, Marina , que, conocedora del modo de actuar del Alcalde, participó directamente en el mismo durante los años 2007 y 2008, llegando a enviar a los propietarios de los "chiringuitos" del puerto, el 17 de agosto de 2007, un "recordatorio" para que, entre el lunes 20 y el viernes 25 de agosto entre las 09:00 y las 15:00 realizasen el ingreso en Tesorería.

En el año 2008, si bien se llevaron a cabo todos los trámites anteriormente descritos, finalmente el dinero recaudado se entregó a los miembros de la policía local por nómina; dada la negativa del nuevo jefe de la policía local, don Arsenio , a efectuar el pago fuera de las formas legalmente previstas.

Respecto de las cantidades pagadas por los instaladores de los "chiringuitos" directamente...

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