STSJ País Vasco 552/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:677
Número de Recurso322/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución552/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 322/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/005685

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0005685

SENTENCIA Nº: 552/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Pedro Miguel frente a CARRETILLAS LOYMAN S.L., FOGASA y SERLOYMAN S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Pedro Miguel, trabajaba con la categoría profesional de oficial 1ª para la empleadora CARRETILLAS LOYMAN SL, inició la contratación en la empresa SERLOYMAN SL en la referida fecha. El

1.10.05 la empresa CARRETILLAS LOYMAN SL se subroga en los trabajadores que prestaban servicios en la empresa SERLOYMABN SL, empresa que se declara en fase de liquidación en el año 2008.

Desde octubre de 2005 el trabajador presta servicios para la empresa Carretillas Loyman SL que le reconoce su antigüedad, siendo el objeto de esta mercantil el mismo que el de la sociedad extinta y siendo parte de los socios los mismos.

En las nóminas del trabajador consta el anagrama y el nombre de Carretillas Loyman Sl, también en los partes de trabajo, en los diferentes EREs suscritos y en los calendarios de empresa, así como en la carta de despido.

El trabajador a través de su letrado remitió burofax el 18.3.2013 dirigido a la empresa carretillas Loyman SL, relativo a su situación laboral. La empresa Serloyman SL no pudo ser citada en el domicilio señalado en la demanda, domicilio que corresponde a Carretillas Loyman SL, debiendo indagarse por el juzgado el domicilio del liquidador al que personalmente s ele hizo la notificación.

La papeleta de conciliación se presentó el 26.4.2013 frente a Serloyman Sl, siendo celebrada el 23-5-13 sin efecto. La demanda se presenta el 16.4.2013 frente a la citada mercantil. El 10.7.2013 se amplia la demandan frente a Carretillas Loyman SL.

En el acto de juicio el demandante desiste de la empresa Serloyman S.L.

SEGUNDO

El 26.3.2013 se le notifica carta de despido con efectos de 31.3.2013 del siguiente tenor literal:

" Myy Sr. nuestro:

Mediante la presente, la Dirección de la empresa "CARRETILLAS LOYMAN S.L." le comunica que, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el art. 58 del Estatuto de lo Trabajadores, ha decidido extinguir su contrato de trabajo, aplicándole el despido disciplinario con base en el artículo 54.2, apartados

F), B ) y D) del Estatuto de los Trabajadores .

Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

"Que el pasado lunes, 18 de Marzo de 2013, se presentó ud. en su trabajo en estado de manifiesta embriaguez, hecho del que fuimos advertidos por sus propios compañeros de trabajo, viéndonos obligados a mandarle a casa puesto que no estaba usted en condiciones de trabajar, puesto que trabaja reparando carretillas elevadoras debiendo conducir la furgoneta de la empresa para ir al cliente con su herramienta y maquinaria, debiendo probar las carretillas elevadoras una vez reparadas, manejando incluso grúa-puente, etc..., trabajos que lógicamente implican notables riestos, y que no se pueden desempeñar en tal estado. Que incluso al marcharse en su coche a casa le detuvo la Ertzantza, obligándole a dejar su coche estacionado.

Que ud. ha sido sancionado en numerosas ocasiones por presentarse en la empresa bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así el 10/11/2009 fue sancionado con una amonestación por escrito por no presentarse en el trabajo un lunes después de sus juergas de fin de semana; el 10/12/2010 fue sancionado con 15 días de suspensión de empleo y sueldo por presentarse otro lunes en estado de embriaguez; y el 27/09/2011 fue sancionado otros 15 días de suspensión de empleo y sueldo por la misma causa. Que incluso ahora nos hemos enterado de que el lunes, 25/02/2013 también se personó en la empresa en estado de embriaguez según nos han informado sus compañeros de trabajo.

Que incluso le fue retirado el carnet de conducir 18 meses durante 2011-2012 por esta causa, causándonos como empresa un grave trastorno ya que no podía ir a ahacer las reparaciones a los clientes, viéndonos obligados a que le llevara otro trabajador.

Que en todas las cartas de sanción que se le han entregado se le ha ordenado qe no se presentara en el trabajo en estado de embriaguez, advirtiéndole expresamente que se procedería a su despido disciplinario en caso de que reiterara tal conducta, habiéndosele dado numerosas oportunidades, confiando en que dichos hechos no se volvieran a repetir.

Su conducta resulta extremadamente grave, puesto que dedicándose ud. a la reparación de carretillas elevadoras, debe conducir la furgoneta de la empresa para dirigirse a los clientes con su mauqinaria y herramienta, debe probar las carretillas elevadoras después de repararlas, maneja incluso la grúa puente, maneja máquina-herramienta de mano, etc..., poniendo en grave riesgo tanto su propia integridad física, como la de sus compañeros de trabajo, al personarse de forma habitual y continua en s puesto de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que evidentemente tienen una repercusión muy negativa en su trabajo por cuento además de imposibilitarle para realizar sus habituales labores de reparación-mantenimiento de carretillas elevadoras, crean un grave riesgo de accidentes, viéndose obligada la Dirección a enviarle a casa en numerosas ocasiones al no estar en condiciones idóneas para desempañar su trabajo."

Su conducta está tipificada en los arts. 54.2, apartados F), B ) y D) del Estatuto de los Trabajadores, al ser constitutiva de una grave y culpable transgresión del principio de buena fe contractual y un manifiesto abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, desobediencia grave a la empresa que causa graves perjuicios a la misma al no poder atenderse a los clientes debidamente ni poder ud. conducir para desplazarse a hacer las reparaciones, y embriaguez habitual o toxicomanía que repercuete negativamente en el trabajo, por personarse continua y habitualmente en su puesto de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducta que repercuete muy negativamente en su trabajo, y qe es poetencialmente muy peligrosa, creando grave reisto de accidentes laborales, para ud. y para sus compañeros de trabajo.

El despido tendrá efectos el día 31 de Marzo, día en que se procederá a tramitar su baja en la seguridad social como trabajador de la empresa."

TERCERO

El trabajador ha sido sancionado por embriaguez en tres ocasiones en los años 2009, 2010 y 2011, no habiéndose recurrido las sanciones.

El lunes 25.2.2013 el trabajador acude en estado de embriaguez a las instalaciones, lo que es comunicado por los trabajadores al responsable. El 18.3.2013 el trabajado acude en estado de embriaguez, aparca mal el coche, balbucea, huele a alcohol, tiene los ojos vidriosos y no puede vestirse de forma adecuada en el vestuario. Los trabajadores avisan de este hecho a la mercantil.

El trabajador ha sido privado del carnet de conducir durante año y medio en los años 2011-2012 por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, durante ese periodo el trabajador era llevado por otro compañero a la empresa cliente para hacer las reparaciones.

Algún trabajador se ha dirigido al hermano del demandante, que también trabaja en la mercantil, para comunicarle el problema de embriaguez del demandante y para que en lo posible haga algo, comunicación que se produjo el lunes anterior a los hechos que motivaron su despido.

El número de veces en los que se han constatado este estado de embriaguez por cada uno de los trabajadores ha sido entre 5 y 6 veces en los últimos tres años, siendo generalmente los lunes cuando acudía en ese estado, y siendo comentado este hecho por los compañeros.

CUARTO

El trabajador es electrónico y se dedica al arreglo de carretillas elevadoras, teniendo en su cometido profesional que conducir la furgoneta de la empresa hasta la empresa cliente, levantar la carretilla elevadora con una grúa, repararla y posteriormente probarla, lo que entraña riesgo para sí y para terceros.

QUINTO

El trabajador ha venido percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas de

2.318,45 euros en el mes de marzo de 2013. El trabajador en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012 estuvo destinado en Bélgica, cobrando en concepto de dietas 1.946, 1.663 y 1.460 euros. A partir de noviembre de 2012 no se le abonan esas dietas. El abono de dietas se estableció entre las partes durante la prestación de trabajos en Bélgica, trabajos finalizados en octubre de 2012 y a fecha de despido.

Desde el 4.6.13 el trabajador presta servicios para otra mercantil.

SEXTO

La empresa carretillas Loyman SL se encuentra en pleno funciónamiento, ha solicitado dos EREs suspensivos por su situación económica, encontrándose sin necesidad de iniciar nuevo ERE desde marzo de 2013.

A la empresa le es de aplicación el Convenio colectivo de siderometalurgia de Vizcaya."

SEGUNDO

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