STSJ Castilla-La Mancha 782/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1685
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución782/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00782/2014

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

Recurso nº 464/14.- Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 782

En el Recurso de Suplicación número 464/14, interpuesto por RMD KWIKFORM IBERICA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 15-11-13, en los autos número 1284/12, sobre Despido, siendo recurridos Argimiro, Claudio, Eloisa y Susana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de D. Argimiro, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye un despido improcedente del que es responsable la empresa demandada RMD KWIKFORM IBERICA SA.

Que condeno a la empresa demandada RMD KWIKFORM IBERICA SA a que pague al actor la suma de 6.223,38 euros (18.067,5-11.844,12) y declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del cese efectivo del trabajador.

Que absuelvo a D. Claudio, a Dª. Eloisa y a Dª. Susana de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - El demandante D. Argimiro, ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 17/06/2002, con la categoría profesional de oficial de 1ª, percibiendo una retribución de 1.577,06 euros mensuales, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    . No controvertido.

  2. - Que la empresa demandada ha proporcionado una vivienda al trabajador, mientras estuviera vigente la relación laboral y sin que este último debiera abonar cantidad alguna por su uso.

    . Documentos números 7 y 8 del ramo de prueba de la parte demandante y documento número 2 del ramo de prueba de la empresa demandada.

  3. - Que la empresa demandada mediante carta de fecha 22/11/2012 comunicaba a la actor, que había procedido a la extinción del contrato de trabajo por causas económicas al amparo del artículo 51 del ET .

    Estas causas han sido fundamentadas y explicadas a la representación de los trabajadores a lo largo del periodo de consultas del ERE NUM000 .

    Tal y como se determinó en el acta final con acuerdo la extinción de los 10 contratos de trabajo se producirá a los 30 días del inicio del periodo de consultas para 6 trabajadores y hasta el día 31 de enero de 2013 para los 4 restantes.

    En su caso el contrato de trabajo se extingue el próximo 30 de noviembre de 2012 cumpliendo el plazo de preaviso de 7 días acordado en el punto 1.b del acta final.

    . Documental acompañada con la demanda y documento número 4 del ramo de prueba de la empresa demandada.

  4. - Que el 17/10/2012 la empresa demandada presentaba ante la autoridad administrativa laboral solicitud de ERE

    . Documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandada.

  5. - Que en el periodo de consultas se constituyó la comisión negociadora.

    Que fueron elegidos representantes de los trabajadores Dª. Eloisa, Dª. Susana y D. Claudio .

    Que se celebraron las reuniones que las partes consideraron necesarias y en ellas se puso a disposición de los representantes de los trabajadores diversa documentación económica, contable y fiscal de la empresa.

    . Documentos números 10 a 18 del ramo de prueba de la parte demandada y documentos números 1 a 5 del ramo de prueba de la parte demandante.

  6. - Que durante el periodo de consultas y en la tramitación del ERE las partes alcanzaron un acuerdo final sobre las extinción de 10 contratos de trabajo, se establecieron las cuantías indemnizatorias, tiempo de extinción de los contratos y en el caso del actor plazo de preaviso de 7 días.

    . Documento número 9 del ramo de prueba de la parte demandada y documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandante.

  7. - Que la empresa ha entregado al trabajador liquidación e indemnización por importe de 14.384,73 euros.

    Que la indemnización por despido se ha fijado en 11.844,12 euros.

    . Documento número 3 del ramo de prueba de la empresa demandada y 9 y 12 de la actora. 8º.- Que la empresa demandada ha cursado la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos de 30/11/2012.

    . Documento número 11 del ramo de prueba de la parte demandante.

  8. - Que el demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  9. - Se ha celebrado la preceptiva conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

    . Documental acompañada con la demanda.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de los arts. 51 y 53 del ET .

Como antecedentes del caso es necesario consignar que la empresa demandada inició la tramitación de un expediente de despido colectivo el día 17/10/2012 para la extinción de los contratos de trabajo de 10 de sus trabajadores (18,86% de su plantilla). El período de consultas finalizó con acuerdo, que se refleja en el acta de fecha 30/10/2012 (acta final y corrección f. 99- 102 y 87, respectivamente). En el acta se fija la indemnización en 20 días por año de servicio, la fecha de extinción de los contratos (16/11/2012 y 31/01/2013, según los casos), la concreta cantidad indemnizatoria que corresponde a cada trabajador en particular, una indemnización adicional y la forma de pago. En el acta no se contienen las causas que han motivado el despido colectivo, ni se hace referencia a datos económicos, ni siquiera genéricamente, de los que pudiera inferirse mínimamente una situación económicamente desfavorable de la empresa demandada.

Como continuación del proceso, la empresa remite carta al trabajador demandante en el que se afirma que se procede a extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, al amparo del art. 51 del ET . Se indica que tales causas han sido fundamentadas y explicadas a la representación de los trabajadores a lo largo del período de consultas del expediente de regulación de empleo y se determina la fecha de extinción (30/11/2012), entregándosele copia del acta final con acuerdo y su corrección (f. 15).

Se centra la cuestión en determinar el alcance de la exigencia del art. 51.4 del ET, según la redacción dada al mismo por el art. 18.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado la Sala en sus sentencias de 10 de julio de 2013 (recurso 502/13 ) y 12 de septiembre de 2013 (rec. 585/13 ).

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