STSJ Castilla y León 1329/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:2682
Número de Recurso370/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1329/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01329 /2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100719

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

LETRADO D. MANUEL DE VICENTE-TUTOR RODRIGUEZ

PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 1329

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos de Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de marzo de 2012. Son partes en dicho recurso: como recurrente RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado D. Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que en virtud de los vicios de procedimiento apreciados, declare nula de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75.3.d ) y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, art. 24 apartado 1 letra c) de la Ley 50/1997,de 27 de noviembre, del Gobierno, y art. 62 de la Ley 30/1992, la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos de Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Que si no aprecia la nulidad absoluta de la integridad de la norma, declare la nulidad de los apartados 1 y 6 del artículo 2 de la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, al incurrir en los vicios de legalidad ordinaria expuestos en los apartados C.2 y C.3 de los Fundamentos de Derecho de la presente demanda, a los que aquí nos remitimos.

Se sugiere a esta Excma. Sala que plantee cuestión de inconstitucionalidad que verse sobre la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución Española de 1978, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 35 de la Ley Orgánica 29/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, dado que la Orden hoy impugnada es desarrollo de una norma que esta parte considera inconstitucional y resulta relevante para la anulación de la misma. Todo ello con expresa imposición de costas a la otra parte.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones que se efectuó con los escritos presentados por cada una de partes que constan en autos. Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Red Eléctrica de España, S.A.U., la Orden HAC/112/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos de Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 9 de marzo de 2012, y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de esa Orden en su totalidad y, subsidiariamente, la de los apartados 1 y 6 de su artículo 2. También se sugiere que se platee cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el BOCyL de 29 de febrero de 2012.

Frente a ello, la representación de la Administración demandada ha solicitado que es desestime el presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones formuladas por la parte recurrente frente a la Orden impugnada se juzga oportuno hacer una serie de consideraciones previas. Así, en primer lugar, ha de señalarse que en la Ley de Castilla y León 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el BOCyL de 29 de febrero, se regulan, entre otros aspectos y por lo que aquí interesa,dos impuestos propios en el ámbito de esa Comunidad Autónoma . El primero de ellos, como se dice en la Exposición de Motivos de dicha Ley, denominado Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, se configura como un impuesto medioambiental cuya finalidad es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y cuya recaudación se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos.

El segundo impuesto propio que se crea es el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, que se configura también como un impuesto extrafiscal. El objetivo es fomentar el reciclado gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos, con independencia de quien los gestione. La recaudación de este impuesto se destinará a financiar gastos de carácter medioambiental en colaboración con las entidades locales de nuestra Comunidad.

Esas previsiones se contemplan en el capítulo II de la citada Ley 1/2012, sobre Normas en materia de impuestos propios, en sus arts. 19 y ss . En la Sección 1ª de ese capítulo II se regula el " Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión ", de la siguiente forma:

Artículo 19. Naturaleza y afectación.

  1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

  2. A efectos de esta ley, se define el parques eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, situada en todo o en parte en el territorio de Castilla y León y constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria.

  3. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los parques eólicos se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

    Artículo 20. Hecho imponible.

  4. Constituye el hecho imponible del impuesto:

    1. La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    2. La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    1. El salto de agua sea superior a 20 metros.

    2. La capacidad de embalsar sea superior a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR